Intereses aplicables en caso de aplazamiento de deudas de la seguridad social

INTERESES APLICABLES EN CASO DE APLAZAMIENTO DE DEUDAS


    En caso de que la TGSS autorice el aplazamiento de una deuda, el artículo 34 del RD 1415/2004 establece que dicha concesión dará lugar al devengo de un interés que será exigible desde la fecha de su concesión hasta la fecha de pago correspondiente.

    El tipo de interés aplicable será conforme al tipo de interés legal del dinero vigente; situado en el el año 2023, el tipo de interés legal del dinero es del 3,25%.

    Cuando se trate de la concesión de aplazamientos previstos en el artículo 33.4.d) del RD 1415/2004 (aplazamientos por causas de carácter extraordinario), será aplicable el interés de demora, que en el año 2023 se encuentra establecido en el 4,0625%.

    Los intereses se aplicarán sobre el importe principal de la deuda, sobre los recargos y sobre las costas del procedimiento sobre el que recaiga el aplazamiento.

Comentarios



Deudas susceptibles de aplazamiento
Procedimiento para el aplazamiento de deudas

Legislación



Artículo 33.4.d) del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Garantías.
Artículo 34 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Interés.

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