Moratoría y transacción. Supuestos especiales de aplazamiento de deudas con la seguridad social.

SUEPUESTOS ESPECIALES. MORATORIA Y TRANSACCION


MORATORIAS


    El artículo 37 del RD 1415/2004 establece que, en caso de que en un sector de actividad o en un determinado ámbito geográfico se produzcan circunstancias excepcionales que provoquen que los sujetos obligados a cotizar tengan dificultades en cumplir sus obligaciones, el Gobierno podrá autorizar de forma general a éstos a realizar el ingreso de las cuotas en plazos o en condiciones más ventajosas que las establecidas legalmente.

    En caso de que el sujeto obligado incumpla las condiciones establecidas en la moratoria otorgada por el Gobierno, se producirá la resolución de dicha moratoria y la TGSS procederá a reclamarle la deuda con los recargos e intereses correspondientes.

TRANSACCIÓN Y ARBITRAJE


    Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 38 del RD 1415/2004, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de estos sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado. Sin embargo la TGSS podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.

Legislación



Artículo 37 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Moratorias.
Artículo 38 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Transacción y arbitraje.

Siguiente: Interrupción, extensión y efectos de la prescripción del pago de las cuotas de la seguridad social.

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