Inscripción de empresario y código de cuenta de cotización

INSCRIPCIÓN DEL EMPRESARIO Y CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN.


    La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. La solicitud se realizará en el modelo TA-6.

    Al Código de Cuenta de Cotización Principal se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA-7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

    Para terminar su solicitud puede dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio de actividad. Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud que corresponda de los correspondientes servicios situados en "Empresas", en función de que se trate de un empresario individual o un empresario colectivo.

Sepa que:

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores deberá solicitar su inscripción como empresa, antes del inicio de la actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la Ley General de la Seguridad Social, en su Artículo 138 y el Artículo 5 del Real Decreto 84/1996.

    En la inscripción se debe hacer constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.

    La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número único de inscripción, que tendrá las siguientes características, según el Artículo 15 del Real Decreto 84/1996:
  1. Es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

  2. Estará referido, en principio, al domicilio de la empresa.

  3. A él se vincularán todos aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad. Solicitará, además, la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas por contar con trabajadores que, por estar excluidos de determinadas situaciones o contingencias, deban cotizar por diferentes conceptos. Puede solicitar cuentas de cotización independientes cuando quiera individualizar colectivos concretos de trabajadores.
    Las sociedades mercantiles capitalistas y las sociedades laborales han de solicitar un código de cuenta de cotización específico para consejeros y administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.

    A cada cuenta de cotización se le asigna un código, el cual constará en los documentos de cotización.

    La Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario, además del código principal, otros números o códigos de cuenta de cotización a efectos del control de la misma o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a dicha Tesorería General (Artículo 13 del Real Decreto 84/1996, punto 3).

    Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social tuviese conocimiento del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario, procederá, de oficio, a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa y la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales (Artículo 20 del Real Decreto 84/1996, punto 1).

    La inscripción se realiza en el mismo momento de presentación de la solicitud.

    La inscripción es única y válida para todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

    Tanto del número de inscripción como de los demás números o códigos de cuenta de cotización, se entregará un justificante al empresario y se procederá a realizar la correspondiente anotación en el Registro de Empresarios de la Tesorería.

    En dicho Registro figurarán los empresarios que empleen a trabajadores por cuenta ajena incluidos en los siguientes regímenes:
  • Régimen General.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón

    En el Registro de Empresarios se incluirán igualmente los datos relativos a los centros docentes en que se encuentren matriculados estudiantes comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar.

    El Registro de Empresarios constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la Seguridad Social y producirá los efectos establecidos en este Reglamento.    

Legislación



Art. 138 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 5 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 13 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 15 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 20 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

Formularios



TA-6 Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social
TA-7 Solicitud de alta, baja o variación en el sistema de la Seguridad Social



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