Riesgo durante la Lactancia Natural. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

REGÍMENES ESPECIALES. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.



    Por lo que respecta a este régimen especial, la situación de riesgo durante la lactancia natural seguirá las pautas marcada en el Régimen General.

    En cualquier caso, los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los Regímenes Especiales, son los siguientes:
    
  1. Estar en alta en el Régimen correspondiente.

  2. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
    Cuando se detecte que una determinada trabajadora no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

    Al mismo tiempo, cuando a un determinado sujeto se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una determinada prestación prestación, en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad.

Legislación



Art. 49 RD 295/2009 Situación protegida.
Art. 50 RD 295/2009 Prestación económica.
Art. 51 RD 295/2009 Gestión y pago de la prestación económica.


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