Índice Real Decreto 258/1999, condiciones mínimas protección salud y asistencia médica trabajadores del mar

Normativa

Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:24/02/1999
Entrada en vigor:16/03/1999
Normas complementarias:Ley 47/2015, de 21 de Octubre
Última modificación:Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre
Estado:Vigente


Exposición de motivos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II. Botiquín.


Artículo 3. Tipos de botiquines y su contenido.
Artículo 4. Modelo de contenedores y armarios.
Artículo 5. Información sobre el uso del contenido de los botiquines.
Artículo 6. Prescripción, dispensación y control de fármacos.
Artículo 7. Revisión periódica de botiquines.
Articulo 8. Procedimiento de revisión de los botiquines.

CAPÍTULO III. Instalaciones y personal sanitario. Responsabilidades.


Artículo 9. Local de cuidados médico-sanitarios.
Artículo 10. Responsable de suministro y renovación del botiquín.
Artículo 11. Gestión del botiquín y de la asistencia sanitaria.

CAPÍTULO IV. Formación sanitaria.


Artículo 12. Inclusión de la formación sanitaria en los planes de estudio.
Artículo 13. Actualización de la formación sanitaria en las titulaciones profesionales marítimas.
Artículo 14. Personas obligadas a recibir la formación sanitaria.
Artículo 15. Expedición y homologación del Certificado de Formación Sanitaria.

CAPÍTULO V. Asistencia médica a distancia.


Artículo 16. Consulta médica por radio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL


Disposición adicional única. Constitución y regulación de la Comisión Técnica de Actualización del Contenido de los Botiquines a Bordo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Disposición transitoria única. Plazo de adaptación a la nueva normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL


Disposición final única. Facultades de aplicación y desarrollo.

ANEXOS


Anexos.

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