ORDEN ISM/903/2020, de 24 de Septiembre, POR LA QUE SE REGULAN LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
| FICHA NORMATIVA | |
| Fecha de Publicación: | 29/09/2020 |
| Entrada en vigor: | 02/10/2020 |
| Normas complementarias: | Real Decreto Legislativo 8/2015 |
| Última modificación: | Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo |
| Estado: | VIGENTE DESDE 02/10/2020 |
Modificado por Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2026Exposición de motivosArtículo 1. Objeto.Artículo 2. Ámbito de aplicación.Artículo 3. Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.Artículo 4. Sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.Artículo 5. Notificaciones y comunicaciones efectuadas por medios no electrónicos.Artículo 6. Puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en la SEDESS.Artículo 7. Extinción de la autorización o del poder para recibir notificaciones y comunicaciones.Artículo 8. Práctica de las notificaciones electrónicas.Artículo 9. Práctica simultánea de notificaciones electrónicas y no electrónicas.DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Suscripción voluntaria para la recepción de notificaciones electrónicas.DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Título competencial.Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.Disposición final tercera. Entrada en vigor.Jurisprudencia y Doctrina
STS Contencioso 763/2025 Tercero autorizado en sistema RED. Se efectuan notificaciones a ambos y NO solo a obligado.STS Contencioso 1116/2025 Tercero autorizado en sistema RED. Se efectuan notificaciones a ambos y NO solo a obligado.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

