Artículo 29. Real Decreto.1529/2012, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y bases de formación profesional dual

Normativa
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y bases de formación profesional dual

Artículo 29. Centros participantes.



Aplicable a los contratos de fomación suscritos desde el 31 de Agosto de 2011.

    1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

    2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con:

    a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.

    b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.

    c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.

Siguiente: Artículo 30. Real Decreto.1529/2012, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y bases de formación profesional dual

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos