Incapacidad permanente, régimen especial de los trabajadores del mar

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR


    Es una prestación económica y vitalicia al trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

    No será necesario el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

    También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración señalado para la misma, salvo que la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación.

    La incapacidad permanente se gradúa inicialmente, y se revisa periódicamente en los siguientes grados:

    Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

    Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

    Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

    Gran invalidez.

    Condiciones y requisitos generales: igual que en el Régimen General.

Formularios



Formulario  de solicitud de Incapacidad permanente y Lesiones permanentes no invalidantes. Régimen Especial del Mar
Certificado de Empresa
Certificado de Empresa de descripción de tareas
Certificado de salarios para contingencias profesionales
Solicitud del complemento para la reducción de la brecha de género

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