Incapacidad permanente, Sistema especial para empleados de hogar

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR


    Con efectos de 01-01-2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente (artículo 251 del Texto Refundido de la LGSS).

    Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167 del Texto Refundido de la LGSS.

Legislación



Art. 251 RDL 8/2015 TRLGSS. Acción Protectora

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