SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
Con efectos de 01-01-2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente (artículo 251 del Texto Refundido de la LGSS). Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167 del Texto Refundido de la LGSS.Legislación
Art. 251 RDL 8/2015 TRLGSS. Acción ProtectoraSiguiente: Incapacidad permanente, régimen especial para trabajadores agrarios por cuenta ajena
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.