INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.) caso de Despido Objetivo.
El propio artículo 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) establece que puede realizarse un despido objetivo si la empresa lo valida en otra causa como motivos económicos, técnicos u organizativos, y la baja no puede ser el motivo que lo justifique. No obstante, si la baja está relacionada con el motivo del cese, el despido podría declararse nulo por discriminación.Legislación
Art. 52 RDLeg 2/2015. TRET. Extinción del contrato por causas objetivasSiguiente: Incapacidad Temporal (IT) con despido disciplinario
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