Incapacidad Temporal. Parte médico de Confirmación. Plazos. Tramitación.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Parte médico de Confirmación.



   Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo del servicio público de salud, o de la mutua cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la misma, utilizando el modelo que figura como anexo II de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, modificado por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.

    Los partes médicos de confirmación de baja se expedirán en función de la duración estimada del proceso, de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Procesos de duración estimada muy corta: no procederá la emisión de partes de confirmación, salvo que se modifique la duración del proceso de IT.

  2. Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.

  3. Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.

  4. Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

    En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

    Si el diagnóstico inicial cambiase o se produjese una variación de la duración estimada en función de la evolución sanitaria del trabajador, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión. Los posteriores partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada necesitando, en algunos casos, informes médicos complementarios.

Sepa que:

El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y para la empresa.


    Si durante la situación de incapacidad temporal, se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador tiene la obligación de presentar ante la Entidad Gestora o Mutua, según corresponda, en el mismo plazo que el fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de baja y de alta.

    Los partes de confirmación de la baja se realizan por cuadruplicado. Los servicios médicos de salud, los trabajadores y las empresas han de cumplir con las mismas obligaciones referidas a la entrega, cumplimentación, remisión y plazos que las establecidas para los partes de baja.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO: La empresa tiene la obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.



    Como podemos comprobar una vez nos hemos identificado en el Sistema RED seleccionamos la opción de "Incapacidad Temporal Online" y a partir de ahí habremos de introducir los datos que nos solicita la TGSS relacionados con el parte de baja.


    Para estos trámites, habrán de ser respetados los siguientes plazos:

        

    Tenga en cuenta que desde el 1 de Abril de 2023 desaparece la obligación de la persona trabajadora de recoger en el centro médico, y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de de los partes de baja confirmación y alta, puesto que, tal y como establece la reforma del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, dicha gestión puede llevarse a cabo entre entidades - sanitaria empresa y entidad gestora - de forma telemática; y sin tener que depender de la previa presentación del parte en papel por la persona trabajadora.

    Por tanto, desde el 1 de Abril de 2023, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de este, que la guardará para sí, sin estar obligada a presentarla o remitirla a ningún lado.

AGOTAMIENTO DE LOS 365 DE IT.


    El médico/facultativo cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS en los términos establecidos en el artículo 170 del TRLGS, informándole de que no emitirá más partes de confirmación. Todo ello sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

    En este último parte de confirmación, en lugar de poner la fecha de la siguiente revisión médica, se cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de IT; así el servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.

    Tenga en cuuenta que, desde el 17 de mayo de 2023, una vez agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.

    La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.

    La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.


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Tipos de partes médicos y procesos

Legislación



Art. 169 RDL 8/2015 TRLGSS. Concepto de Incapacidad Temporal
Art. 170 RDL 8/2015 TRLGSS. Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal

Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Procesos de IT.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal
Determinación de la contingencia: Común o Profesional

ANEXOS

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