Incapacidad Temporal (IT). Obligaciones el empresario

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.



    Durante un proceso de incapacidad temporal, el empresario en el ejercicio de la responsabilidad que le corresponde, y de acuerdo con el artículo 167 del TRLGSS, responderá del pago de las prestaciones:

  1. Si hubiese incumplido con su obligación de dar de alta al trabajador.

  2. Por falta reiterada en la cotización.
    Pero no ésta será la única obligación del empresario, sino que además estará obligado a:

CUMPLIMENTAR PARTES MÉDICOS.


    Con respecto a los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, el empresario tiene las siguientes obligaciones:

  1. Verificar que los datos consignados por el facultativo en los partes médicos son correctos, procediendo a su rectificación si no lo fuesen.

  2. Consignar los datos sobre cotización relativos al trabajador, con la finalidad de determinar la base reguladora de la prestación.

  3. Remitir los partes médicos, en un plazo de 3 días desde su recepción, a la entidad gestora o mutua correspondiente.

    No es obligatoria la remisión de los partes médicos de baja cuando la empresa haya asumido el pago de la prestación en régimen de colaboración voluntaria.

    
Tenga en cuenta que, desde el 1 de Abril de 2023, desaparece la obligación de la persona trabajadora de recoger en el centro médico, y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de de los partes de baja confirmación y alta, puesto que, como resulta evidente, en los tiempos actuales, dicha gestión puede llevarse a cabo entre entidades - sanitaria empresa y entidad gestora - de forma telemática; y sin tener que depender de la previa presentación del parte en papel por la persona trabajadora.

    En consecuencia, desde 1 de Abril de 2023, será el INSS el que comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.

    

¿Y qué tiene que hacer la empresa?

    La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se han establecido en el Anexo III de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, modificado por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero; que son, en definitiva, los datos adicionales que se precisen para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

    Y no olvide que el incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción del artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, consistente en NO facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente, que se sanciona con multas que van desde los 70 a los 750 euros.



RELACIÓN MENSUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS SIN BAJA MÉDICA Y OTROS.


  1. Parte de Accidente de Trabajo.- El empresario se encuentra obligado a comunicar mensualmente todos aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del trabajador accidentado del lugar de trabajo durante el día en que ocurrió el accidente o cuando la reincorporación al trabajo del accidentado se produzca a lo largo de la jornada laboral siguiente a la del accidente, como consecuencia de una revisión médica.

    Sepa que:

    Son aquellos casos en los que no se produce la baja médica del trabajador accidentado.



    La relación de accidentes de trabajo se cumplimentará en modelo oficial y por quintuplicado. Debiendo ser enviado por el empresario a la entidad aseguradora mensualmente, dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos. También se entregará copia a todos y cada uno de los trabajadores, o bien a sus representantes legales.


  2. Accidentes Graves, muy Graves o Mortales.- En los accidentes ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamientos en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean calificados como graves o muy graves o que afecten simultáneamente a más de 4 trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: (artículo 9 LPRL)

    1. Tramitación del parte de accidente, en los términos establecidos en el apartado anterior.

    2. Comunicación a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente (Dirección Provincial de Trabajo u Organismo de la Comunidad Autónoma que tu
      viera concedidas las transferencias), en un plazo máximo de 24 horas, incluyendo necesariamente los siguientes datos:


      1. Datos de la empresa: Razón social, domicilio y teléfono.

      2. Nombre del trabajador o trabajadores accidentados.

      3. Dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente.

      4. Breve descripción del accidente.
    La notificación de los accidentes del trabajo se efectuará a través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de Noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

CUMPLIMENTAR PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.


    En caso de enfermedad profesional, se produzca o no la baja del trabajador o su fallecimiento, el empresario habrá de cumplir con las siguientes obligaciones:

    La tramitación de la enfermedad profesional se realiza mediante un sistema informático de la Seguridad Social, denominado CEPROSS, debiendo cumplir con las requisitos de cumplimentación y exigencias de documentación requeridas por éste.

PAGO DELEGADO.


    El empresario se encuentra obligado a efectuar la prestación de incapacidad temporal en régimen de pago delegado, repercutiéndolo más tarde a la entidad gestora o mutua correspondiente.

    Existen excepciones al pago delegado, pudiendo darse el pago directo por el INSS, ISM o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.

  2. Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
  3. Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.

  4. Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.

  5. Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa.

  6. Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.

  7. Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.

  8. Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.

  9. En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP.

  10. Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la prestación la abona el SPEE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo.

  11. Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora.
    Por otra parte, la autoridad laboral también puede dispensar de la obligación del pago delegado a aquellas empresas que tuviesen concedido un aplazamiento o fraccionamiento del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el mismo.

REINTEGRO.


    Las empresas procederán a reintegrarse las cantidades abonadas en régimen de pago delegado, descontándolas del importe de la cuotas de cotización del conjunto de sus trabajadores. Para ello, los boletines de cotización tienen que haber sido presentados dentro del plazo reglamentario independientemente del momento en que se efectúe el pago.


COTIZACIÓN.


    La obligación de cotizar subsiste durante la situación de incapacidad temporal.
  
    La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad/paternidad, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.    

    La determinación de la Base de Cotización para Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales habrá de realizarse en los términos expresados en los apartados habilitados a tal fin dentro de Asesor Laboral.

RETENCIÓN.


    Durante la situación de incapacidad temporal, el empresario, debe descontar al trabajador de la prestación la retención a cuenta del IRPF que se le hubiera fijado al comienzo del año fiscal.

RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.


    El empresario deberá reservar su puesto al trabajador en situación de incapacidad temporal, pudiéndolo cubrir temporalmente con un contrato de interinidad.

    Esta obligación se extingue en el momento en el que el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, salvo que previsiblemente pueda ser objeto de mejoría.

INFRACCIONES Y SANCIONES.


    Consecuencia del incumplimiento de algunas de las obligaciones del empresario, pueden cometerse infracciones que según la tipificación serán constitutivas de sanciones.

  1. Son infracciones leves:


    1. No conservar los recibos justificativos del pago delegado de las prestaciones.

    2. No facilitar a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.

    3. No remitir a la entidad correspondiente las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.


        Las infracciones leves son sancionadas con multa de 70 a 750 euros.

  2. Son infracciones graves:


    1. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.


    2. Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso de la incapacidad temporal del personal a su servicio en entidad distinta de la que legalmente corresponda.


    3. No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones.


    4. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.


        Las infracciones graves son sancionadas con multa de 751 a 7.500 euros.

  3. Son infracciones muy graves:


    1. Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

    2. Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

        Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de 7.501 a 225.018 euros.

Comentarios



Cálculo de bases de cotización y cuotas por Contingencias Comunes.
Cálculo de bases de cotización y cuotas por Contingencias Profesionales.

Legislación



Art. 23 RDL 8/2015 TRLGSS. Aplazamiento de pago.
Art. 102 RDL 8/2015 TRLGSS. Colaboración de las empresas.
Art. 165 RDL 8/2015 TRLGSS. Condiciones del derecho a las prestaciones.
Art. 167 RDL 8/2015 TRLGSS. Responsabilidad en orden a las prestaciones.
Art. 45 RDL 2/2015 TRET. Causas y efectos de la suspensión.
Art. 48 RDL 2/2015 TRET. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
Art. 9 Ley 31/1995 LPRL. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Procesos de IT

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal
Responsabilidad Empresarial en Accidente de Trabajo


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