Incapacidad Temporal por AT y EP: cálculo de la base reguladora

CÁLCULO DE IT DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (AT), ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP) Y PERÍODOS DE OBSERVACIÓN POR EP.


    Comenzar este explicación comentando que la cuantía de la prestación por incapacidad temporal (IT) vendrá determinada por los siguientes elementos:

  1. La base reguladora de la prestación.

  2. El porcentaje a aplicar sobre dicha base.

  3. La situación de la que deriva la incapacidad.
    1. Enfermedad común o accidente no laboral

    2. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (caso aquí estudiado)

CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA.


    La base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional o períodos de observación por enfermedad profesional está constituida por dos sumandos:

  1. Por un lado la base de cotización del trabajador por contingencias profesionales del mes anterior al de la fecha de inicio de la situación de incapacidad, excluyendo de dicha base de cotización el importe de las horas extraordinarias realizadas ese mes. Dividiéndolo todo entre el número de días a que corresponde dicha cotización.(Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 31, 30, 29 ó 28, si tiene salario diario).

    Para el trabajador que haya ingresado en la empresa el mismo mes en que se inicia la incapacidad temporal, se tomará la misma base de cotización pero referida a dicho mes.

  2. Y por otro el promedio de las horas extraordinarias efectivamente realizadas y cotizadas durante el año natural inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dicha situación.
    La fórmula sería la siguiente:

A = BCCP del mes anterior a la baja - Importe Horas Ext. ese mes Nº de días a que se refiere cotización (30,31,29 ó 28)


B = Horas Extraordinarias cotizadas durante año anterior al mes de baja Nº de días cotización durante año anterior al mes de baja (365)


Es decir: la Base Reguladora (BR) de Incapacidad Temporal (IT) derivada de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) es igual a la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) del mes anterior al de inicio de incapacidad, menos el importe de las horas extraordinarias realizadas ese mes, más el promedio de las horas extraordinarias.



Ejemplo

    D. RCRCR, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 01.01.2000, causa baja por accidente laboral el 20.04.2021, permaneciendo en tal situación hasta el 12.08.2021, lo que suma un total de 114 días.

    Percibe retribución diaria y su grupo de cotización es el 9.

    En marzo de 2016, su base de cotización por contingencias profesionales fue de 1.450 euros, de los que 250 euros corresponden a horas extraordinarias.

    En el año anterior al mes de la baja, cotizó por 1.200 euros de horas extraordinarias.

    La empresa tiene concertada la protección por IT por AT con una mutua de AT/EP.

Solución

    REQUISITOS:

    D. RCRCR reúne todos los requisitos para tener derecho al subsidio por IT:

  1. Afiliado y en alta en el momento de causar baja médica. Dicho esto, aunque no estuviera de alta, se consideraría al trabajador en situación de alta de pleno derecho al derivar la baja de Accidente de Trabajo (AT).

  2. No se exige período de carencia, por tratarse de una contingencia profesional.
    BASE REGULADORA:

    Hemos de sumar dos cuantías:
    
B.R Trabajador A retribución diaria: (1.450,00 - 250,00) / 31 días 38,71 Euros
Base Reguladora B (1.200,00 / 365)+ 3,29 Eur
Total Base Reguladora Diaria = A + B38,71 + 3,29 = 42,00 Euros/día

CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN.


    La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será del 75% de la base reguladora.

Ejemplo

(...) Continuación ejemplo anterior (...)

Solución

    CUANTÍA:
Total Base Reguladora Diaria = A + B42,00 Euros/día
Porcentaje de la prestaciónx 75% de la base reguladora
Prestación diaria=31,50 Euros
Prestación diaria31,50 Euros
Total días de baja (de 21 de abril a 12 de agosto)x 114
Prestación total=3.591 Euros

PAGO DE LA PRESTACIÓN.


    Cuando la situación de incapacidad temporal en la que se encuentra el trabajador sea debida a accidente de trabajo o a enfermedad profesional, el responsable del subsidio será o bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el empresario hubiese concertado la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores.

    En cualquier caso el empresario está obligado a adelantar el pago de la prestación, mediante el pago delegado.

Ejemplo

(...) Enunciado anterior (...)

Solución

    El Abono de la prestación en el caso presentado corre a cargo de la mutua a partir del día siguiente al accidente. No obstante, el empresario realiza el abono físico mediante pago delegado.

Comentarios



Definición de Accidente de Trabajo

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal
Determinación de la contingencia: Común o Profesional
Responsabilidad Empresarial en Accidente de Trabajo

Legislación



Art. 156 RDL 8/2015 TRLGSS. Concepto de Accidente de Trabajo.
Art. 161 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía de las prestaciones
Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica por IT.
Art. 173 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Nacimiento del derecho a la prestación o subsidio de Incapacidad Temporal (IT)

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos