Nacimiento del derecho a la prestación o subsidio de Incapacidad Temporal (IT)

NACIMIENTO DEL DERECHO A PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.



    De acuerdo con el artículo 173 del TRLGSS, el nacimiento del derecho a la prestación por Incapacidad Temporal nacerá:
  1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono del salario íntegro correspondiente al día de la baja.

  2. En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del 4º día de la baja en el trabajo, siendo a cargo exclusivo del empresario el abono de la misma hasta el 15º. A partir del 16º día de la baja el pago del subsidio corresponde al INSS o a la Mutua.

  3. En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

    Y en la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo, así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal, conforme a lo establecido en el artículo 169.

    No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
    Si la alteración de la salud se produce durante una situación de huelga legal o cierre patronal, el trabajador no tiene derecho a recibir el subsidio, debido a que estas situaciones no se consideran asimiladas al alta a efectos de causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal. De modo que la prestación no nacerá hasta que finalice la huelga o el cierre patronal. Ahora bien, si la alteración de la salud se produce con anterioridad al inicio de la huelga o el cierre patronal, la prestación no se suspende, sino que se sigue recibiendo, puesto que tanto la huelga como el cierre patronal no son causas de extinción o suspensión de la prestación de incapacidad temporal.

Legislación



Art. 169 RDL 8/2015 TRLGSS. Concepto
Art. 173 RDL 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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