Incapacidad Temporal en el Régimen de la Minería del Carbón

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN.


    La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:

  1. Los requisitos generales para causar derecho a la prestación en el Régimen Especial de Empleados de Hogar son los siguientes:

    1. Estar en alta o en situación asimilada al alta.

    2. Estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables directos los trabajadores.

  2. La base reguladora, cuando la incapacidad derive de contingencias comunes, será la base normalizada que corresponda al trabajador, en cada momento, según la categoría profesional que tuviera al iniciarse dicha situación.

Otras referencias normativas: Decreto 298/1973, disp. trans. 4ª; Orden Ministerial 3-4-1973 art. 12 y disp. trans. 5ª; Orden Ministerial 23-10-1979; Ley 42/1994 disp. final 3ª)

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Requisitos generales exigidos a los Regímenes Especiales

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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