Incapacidad Temporal con contrato de duración determinada

INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.) en contratos de duración determinada.



    Salvo pacto en contrario la situación de incapacidad temporal no implicará la ampliación del tiempo de duración del contrato.

    En este sentido, la finalización del contrato únicamente motivará que sea el INSS o la mutua correspondiente, la que deba hacerse cargo de la prestación del trabajador que se hallase de baja durante el periodo que continue en tal situación.

    Los trámites para ello son:

  1. Cursar la baja del trabajador.

  2. Presentar el Certificado de Empresa/Incapacidad temporal-Desempleo correspondiente Certif-IT-desempleo de los 180 días anteriores a la baja.

  3. Realizar la solicitud de Pago Directo de la Incapacidad Temporal al INSS Pago-directo-IT

Legislación



Art. 7 RD 2720/1998. Suspensión de los contratos

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