Incapacidad Temporal (IT) en contratos a tiempo parcial.

INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.) en contratos a tiempo parcial.



PERÍODOS DE COTIZACION.


    A partir de 04.08.2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se ha de partir de los días en situación de alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la jornada realizada en los mismos, aplicándose a éstos el "coeficiente de parcialidad" que corresponda a cada uno de ellos, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados.

    El coeficiente de parcialidad es el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial, en el correspondiente contrato (y que debe figurar en los documentos de cotización) respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.

    Al número de días que resulten se le suman, en su caso, los días trabajados a tiempo completo siendo el resultado el total de días de cotización acreditados.

Ejemplo

CÁLCULO DÍAS TEORICOS DE COTIZACIÓN

Don "RCRCR" a lo largo de su vida laboral, presenta los siguientes períodos de cotización:

  1. Dias trabajados a tiempo completo: 2.822.
  2. Dias trabajados a tiempo parcial (% sobre jornada completa).
    1. 1.000 dias al 75% de la jornada.
    2. 2.500 dias al 50% de la jornada.
    3. 2.600 dias al 25% de la jornada.

Solución

    Para el cálculo de los días teóricos respecto de los días trabajados a tiempo parcial:

  1. (1.000 x 75%) = 750 días teóricos.
  2. (2.500 x 50%) = 1.250 días teóricos.
  3. (2.614 x 25%) = 653,50 = 654 días teóricos.
    Días en alta (2.822 + 1.000 + 2.500 + 2.614) = 8.936 días
    Días teóricos de cotización (2.822 + 750 + 1.250 + 654) = 5.476 días


  1. Una vez que se ha determinado el número de días de cotización acreditados, se ha de proceder a calcular el coeficiente global de parcialidad, consistente en la proporción entre los días trabajados y acreditados como cotizados entre el total de días en alta a lo largo de la vida laboral del trabajador.


Ejemplo

CÁLCULO DÍAS TEORICOS DE COTIZACIÓN

    (...) Continua ejemplo anterior (...)

Solución

El Coeficiente Global de Parcialidad (CGP) vendrá dado por:
    CGP = (Número de días teóricos cotizados / Número de días en alta) x 100
    CGP = (5.476 / 8.936) x 100 = 61,28%

  1. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad anteriormente referido.

    En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.

    Por ejemplo, en el caso aquí estudiado de subsidios por incapacidad temporal, derivados de enfermedad común, el coeficiente global de parcialidad no se realiza sobre todos los años en alta y cotizados a lo largo de la vida laboral de la persona interesada, sino sobre los últimos cinco años, lapso de tiempo en el que ha de estar comprendido el período mínimo de cotización establecido para esta prestación.

BASE REGULADORA.


    La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.


Base Reguladora Diaria = BC tres meses anteriores a la bajaNº de días cotizados = B.R en IT EN CONTRATOS A T. PARCIAL


    La prestación económica que corresponda se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

    Cuando, por extinción del contrato de trabajo o interrupción de la actividad, asuma la entidad gestora o, en su caso, entidad colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora de esta. A dicho fin:

  1. La base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.

  2. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

  3. La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.


DURACIÓN.


    La prestación por incapacidad temporal se abona durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre es esta situación.

Legislación



Ley 1/2014, de 28 de Febrero para la protección de los trabajadores a tiempo parcial

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