IMPAGO DEL SALARIO.
Sepa que:
El recargo de mora será del 10 por 100 de lo adeudado y tiene carácter anual, lo que significa que el 10 por 100 debe abonarse en proporción al tiempo de demora. Este recargo sólo resultará procedente cuando se exija el cumplimiento de la obligación salarial por cantidad exigible, vencida y líquida, sin que su fijación dependa de un litigio.
El impago del salario del trabajador es una conducta antijurídica que puede repercutir negativamente en la empresa en términos indemnizatorios. En este enlace encontrará alternativas legales al impago para aquellos casos en los que existan causas que dificulten pagar el salario o hacerlo en plazo.
La mora empezará a computar a partir del momento en que dejan de abonarse los salarios, no desde la reclamación judicial, ni desde la presentación de la papeleta de conciliación. La posibilidad o facultad del trabajador de exigir judicialmente el pago del salario, podrá ejercitarse en el plazo de UN AÑO desde el día que se pudo reclamar, es decir, cuando debió de cobrarse en salario íntegramente. Como resulta ser un plazo de prescripción, se interrumpe por la reclamación judicial o extrajudicial del trabajador, momento a partir del cual se reanuda íntegramente el cómputo del plazo de un año. Entre las acciones del trabajador que interrumpen este plazo de prescripción está el envío de un correo por el abogado que ostente su representación. Así ha sido determinado por el Tribunal Supremo, en sentencia 747/2023, de 17 de octubre, en la que el Alto Tribunal avala cualquier medio de prueba que permita comprobar fehacientemente la intención del trabajador en cobrar el salario adeudado. Si resultase la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, sería causa suficiente para que el trabajador pudiera solicitar la extinción del contrato con derecho a una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los período de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades. Además, y a partir del 20 de marzo de 2024, a la redacción del artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Social, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, añade los apartados 4 y 5. De este modo se habilita un procedimiento urgente y preferente para las demandas por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado en el que, tras la admisión de la demanda del trabajador, se abre un plazo de 5 días para que se señale el acto de la vista y concluido el mismo, la sentencia se dictará en otro plazo de 5 días.
En consecuencia, tenga presente que el impago del salario, en el período de un año, de tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos, faculta al trabajador para pedir ante los Juzgados la rescisión de su contrato, conforme al Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Recuerde que se entiende que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario. Así lo ha venido señalando, en reiteradas ocasiones, y desde hace tiempo, la jurisprudencia, incluída la del Tribunal Supremo. Un ejemplo es la Sentencia del TS de 24 de Febrero de 2016, que señala que el retraso en el abono de seis mensualidades justifica la extinción indemnizada del contrato por parte del trabajador. Asimismo, la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 32, de 22 de Marzo de 2019, que reconoce a una trabajadora que llevaba un año sin percibir su salario el derecho a rescindir su contrato y a percibir, además de las cantidades adeudadas y su interés de demora, una indemnización equivalente a la del despido improcedente, justificada en el incumplimiento por parte de la empresa de su principal obligación: el pago puntual del salario. También reconoce el derecho principal de pagar el salario más el abono de los intereses legales por mora la STS 414/2025, de 8 de mayo. En ella, se condena al pago del salario más los intereses moratorios de forma general y sólo no se aplica mora en supuestos excepcionalmente complejos. En el mismo sentido falla posteriormente el Alto Tribunal, en sentencias 1012/2025 y 1013/2025, ambas de 22 de cotubre.Comentarios
La indemnización por despido improcedente¿Qué hacer si no puedo pagar a tiempo a los trabajadores?Jurisprudencia y Doctrina
STS 414/2025. Condena a pago salario más intereses mora forma general. Sólo no aplica mora casos excepcionales.STS 747/2023 Correo electrónico es medio válido de interrupción dde prescripción de 1 año por impago de nómina.Legislación
Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Liquidación y pago del Salario.Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Extinción por voluntad del trabajador.Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Despido improcedente.Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Prescripción y caducidad.Art. 103 Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social. Presentación de la demanda por despidoEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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