Lugar y forma de realizar el pago

LUGAR DONDE SE REALIZA EL PAGO Y FORMA DE HACERLO.


    La liquidación y el pago del salario han de realizarse en el lugar convenido o conforme a los usos o costumbres.
    
    El pago podrá efectuarse en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad similar a través de entidades financieras, si bien, el empresario no podrá modificar unilateralmente el lugar de pago del salario.

    Si se abona el salario mediante cheque, no está el empresario obligado a conceder al trabajador ningún período de tiempo dentro de la jornada laboral para hacerlo efectivo, pudiendo exigir el trabajador que éste sea nominativo y no al portador.

    El empresario también podrá retribuir al trabajador en especie, bienes no dinerarios, materias y objetos, incluso derechos que concedan beneficios o ventajas, con indudable valor económico, que no son dinero de curso legal, ahora bien, esto sólo podrá realizarse cunado así lo permitan las normas laborales, sectoriales o convenios colectivos; no podrá imponer el empresario al trabajador el cobro del salario en especie, si no está previamente establecida esta modalidad de pago.

    No obstante, las retribuciones en especie no podrán exceder del 30 por 100 del salario total resultante de la suma del importe del salario en dinero y del salario en especie, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    Además la liquidación y pago del salario habrá de efectuarse documentalmente, es decir, contra recibo del salario.

Legislación



Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Liquidación y pago del Salario.

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