Incapacidad Temporal. Parte médico de Baja. Plazos. Tramitación.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Parte médico de Baja.



    El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, modificado por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.

    El parte médico de baja deberá contener los datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja, la contingencia causante, el código de diagnóstico, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que lo origina.

         Asimismo, hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico.

    
    Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte, haciendo constar:

  1. los datos relativos a la baja,

  2. los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.


    Sin embargo, cuando el facultativo considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá:

  1. En más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media,
  2. de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

    En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación.

    El original del parte se destina a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, o al órgano competente del respectivo servicio médico de salud.

    El servicio de salud remitirá una copia del parte de baja en el plazo de cinco días desde el momento de su expedición a la Entidad Gestora o, en su caso a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Al trabajador se le entregan dos copias, una se la queda él y la otra debe presentarla en la empresa en el plazo de tres días contados a partir del mismo día en que de expide el parte.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTO: La empresa tiene la obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.



    Como podemos comprobar una vez nos hemos identificado en el Sistema RED seleccionamos la opción de "Incapacidad Temporal Online" y a partir de ahí habremos de introducir los datos que nos solicita la TGSS relacionados con el parte de baja.

    Para estos trámites, habrán de ser respetados los siguientes plazos:

        

    Tenga en cuenta que desde el 1 de Abril de 2023 desaparece la obligación de la persona trabajadora de recoger en el centro médico, y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de de los partes de baja confirmación y alta, puesto que, tal y como establece la reforma del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, dicha gestión puede llevarse a cabo entre entidades - sanitaria empresa y entidad gestora - de forma telemática; y sin tener que depender de la previa presentación del parte en papel por la persona trabajadora.

    Por tanto, desde el 1 de Abril de 2023, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de este, que la guardará para sí, sin estar obligada a presentarla o remitirla a ningún lado.

COMPETENCIA PARA EMITIR PARTES MÉDICOS DE BAJA.


  1. Servicio público de salud, de procesos de IT derivados de:

    1. contingencias comunes de los trabajadores de la Seguridad Social
    2. contingencias profesionales de los trabajadores de empresas que tienen protegidas estas contingencias con el INSS


  2. Servicio médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social de procesos de IT derivados de contingencias profesionales de:

    1. trabajadores de empresas asociadas con una mutua
    2. trabajadores por cuenta propia adheridos a una mutua para la protección de dichas contingencias.


  3. Facultativo de la empresa colaboradora voluntaria en la gestión de contingencias profesionales: procesos de IT derivados de contingencias profesionales de los trabajadores de esas empresas.


  4. Inspector médico del INSS/ISM: bajas médicas de recaídas de un proceso de menos de 365 días que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.


  5. El INSS, a través del EVI/CEI:

    1. bajas médicas tras el alta médica sin declaración de Incapacidad Permanente formalizadas antes de los 365 días de IT
    2. bajas médicas tras el alta médica sin declaración de Incapacidad Permanente formalizadas entre los 366 hasta los 545 días de IT


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Tipos de partes médicos y procesos

Legislación



Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Procesos de IT


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