INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Parte médico de Baja.
El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, utilizando el modelo que figura como anexo I de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, modificado por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. El parte médico de baja deberá contener los datos personales del trabajador y, además, la fecha de la baja, la contingencia causante, el código de diagnóstico, el código nacional de ocupación del trabajador, la duración estimada del proceso y, en su caso, la aclaración de que el proceso es recaída de uno anterior, así como, en este caso, la fecha de la baja del proceso que lo origina.Asimismo, hará constar la fecha en que se realizará el siguiente reconocimiento médico.
- los datos relativos a la baja,
- los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.
- En más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media,
- de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.
Tenga en cuenta que desde el 1 de Abril de 2023 desaparece la obligación de la persona trabajadora de recoger en el centro médico, y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de de los partes de baja confirmación y alta, puesto que, tal y como establece la reforma del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, dicha gestión puede llevarse a cabo entre entidades - sanitaria empresa y entidad gestora - de forma telemática; y sin tener que depender de la previa presentación del parte en papel por la persona trabajadora. Por tanto, desde el 1 de Abril de 2023, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de este, que la guardará para sí, sin estar obligada a presentarla o remitirla a ningún lado.
COMPETENCIA PARA EMITIR PARTES MÉDICOS DE BAJA.
- Servicio público de salud, de procesos de IT derivados de:
- contingencias comunes de los trabajadores de la Seguridad Social
- contingencias profesionales de los trabajadores de empresas que tienen protegidas estas contingencias con el INSS
- Servicio médico de la mutua colaboradora con la Seguridad Social de procesos de IT derivados de contingencias profesionales de:
- trabajadores de empresas asociadas con una mutua
- trabajadores por cuenta propia adheridos a una mutua para la protección de dichas contingencias.
- Facultativo de la empresa colaboradora voluntaria en la gestión de contingencias profesionales: procesos de IT derivados de contingencias profesionales de los trabajadores de esas empresas.
- Inspector médico del INSS/ISM: bajas médicas de recaídas de un proceso de menos de 365 días que finalizó por alta médica emitida por el médico del INSS.
- El INSS, a través del EVI/CEI:
- bajas médicas tras el alta médica sin declaración de Incapacidad Permanente formalizadas antes de los 365 días de IT
- bajas médicas tras el alta médica sin declaración de Incapacidad Permanente formalizadas entre los 366 hasta los 545 días de IT
Comentarios
Tipos de partes médicos y procesosLegislación
Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Procesos de IT¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Incapacidad Temporal. Parte médico de Confirmación. Plazos. Tramitación.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.