HECHO CAUSANTE, EFECTOS ECONÓMICOS Y EFECTOS
HECHO CAUSANTE Y EFECTOS ECONÓMICOS
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:- El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal o en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades (EVI), o en su caso, del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, cuando no viene precedida de incapacidad temporal o esta no se ha extinguido.
- Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.
- El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
EFECTOS
Atendiendo a lo expuesto en el artículo 49 del RDL 2/2015 TRLET, tras la aprobación de la Ley 2/2025, de 29 de abril, la incapacidad en cualquiera de sus grados aparece regulada en una nueva letra n) del mencionado artículo, queda separada del supuesto de muerte como causa finalizadora del contrato de trabajo.Derecho de Readmisión Preferente
Cuando a juicio del órgano de calificación de la invalidez, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejora, se producirá suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante un período de 2 años. Durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables que mencionábamos en el párrafo anterior o el cambio a un puesto vacante y disponible subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo del empleado (artículo 48.2 E.T.). Si a pesar de la declaración de incapacidad, el trabajador continuara en el puesto el percibo de la prestación por incapacidad se suspendería (artículo 174 LGSS). Del mismo modo según el artículo 2 del RD 1451/1983 los trabajadores que, tras recibir las prestaciones de recuperación profesional, hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional. Caso de que todavía persistiesen los efectos de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral. En estos casos, la empresa se beneficiará de una reducción del 50% de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de 2 años. Del reingreso en la empresa del trabajador se derivan las siguientes obligaciones, acorde con la redacción del artículo 3 del RD 1451/1983: El trabajador debe comunicar su derecho de reincorporarse tanto al empresario como a los representantes de los trabajadores en el plazo de 1 mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo competente. Asimismo, no debe rechazar un puesto de trabajo, siempre y cuando sea de igual categoría, o de categoría inferior -de no haber recuperado su plena capacidad laboral- y el reingreso no implique cambio de residencia. En caso contrario el empresario queda liberado de su obligación. Por su parte, el empresario, tiene la obligación de poner en conocimiento del trabajador las vacantes que existan de igual o inferior categoría a la que viniese desempeñando el trabajador en el momento de declararse la invalidez.Comentarios
Cuantía y abono de la prestación de incapacidad permanente total.Base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total.La incapacidad no es causa de extinción automática del contrato de trabajo.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente Total.Legislación
Art. 48 RDL 2/2015 TRLET. Suspensión con reserva del pueto de trabajo.Art. 49 RDL 2/2015 TRLET. Extinción del contrato.Art. 174 RDL 8/2015 LGSS. Extinción del derecho al subsidio.Art. 2 RD 1451/1983 Art. 3 RD 1451/1983En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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