Cuantía y abono de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual
CUANTÍA
La cuantía de la prestación ha sido modificada por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD CONTRIBUTIVA PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO
La actual redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. No obstante lo anterior, cuando la situación de invalidez se dé entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo confirmó, en sentencia 362/2023, de 17 de mayo, que será compatible para madre y padre, en cuantía del 5, 10 o 15% de la pensión inicial, para quellos padres con dos, tres cuatro o más hijos, en la pensión de invalidez, pudiéndose pedir la revisión actualmente y con efectos desde la fecha de efectos iniciales de la pensión. El complemento, fijado conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque fijado en 2024 por el artículo 78 del Real Decreto 8/2023, de 27 de diciembre hasta la aprobación presupuestaria, será en el año 2025 de 35,90 euros al mes por cada hijo, desde el primero.
Respecto a esta cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, extendió el derecho al complemento de pensión por aportación demográfica (actualmente el complemento para la reducción de la brecha de género) que se regulaba en la redacción anterior del artículo 60 a los hombres, siempre que reúnan el resto de requisitos para acceder a la prestación. La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE, sin embargo, la STS 163/2022, de 17 de febrero, señala que este complemento debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres, pues establecer un límite temporal sería contrario al derecho a la igualdad de trato. El actual artículo 60 LGSS extiende el derecho al disfrute de este complemento a los hombres, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el propio artículo.ABONO
Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año, y dos pagas extraordinarias anuales, que se hacen efectivas junto a las mensualidades de junio y noviembre. Las pensiones derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión. Cuando se trate de indemnizaciones, el pago se realiza de una sola vez en la cuantía que corresponda. Se garantizan cuantías mínimas mensuales al cumplir el beneficiario 65 años de edad, así como a los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada a partir de los 60 años de edad, variando el importe en función de que el mismo tenga o no cónyuge a cargo.Legislación
Art. 196 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Prestaciones EcónomicasJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre incapacidad permanente totalComentarios
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