¿Quién responde de las deudas laborales pendientes en la transmisión de empresas?

¿Quién responde de las deudas laborales pendientes en la transmisión de empresas?


    Una de las cuestiones más delicadas en cualquier transmisión empresarial es determinar qué ocurre con las deudas laborales existentes antes de la operación. El comprador no solo debe preguntarse qué trabajadores pasan a formar parte de la empresa adquirente, sino también qué obligaciones laborales pueden acompañar a esa plantilla.

    Cuando resulta aplicable la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario anterior. Esto significa que determinadas deudas o responsabilidades generadas antes de la transmisión pueden acabar afectando también al comprador.

    La regla más importante es la responsabilidad solidaria entre empresa cedente y empresa cesionaria durante tres años respecto de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Sepa que:

    En la práctica, esto permite, por ejemplo, que el trabajador pueda reclamar frente al vendedor, frente al comprador o frente a ambos, según las circunstancias del caso.

    Estas deudas pueden referirse, entre otras, a salarios pendientes, diferencias salariales, complementos no abonados, horas extraordinarias, vacaciones devengadas y no disfrutadas, indemnizaciones pendientes, cantidades reconocidas en conciliación o sentencia, o derechos económicos derivados de condiciones laborales anteriores a la transmisión.


    Además, la responsabilidad puede extenderse también a obligaciones de Seguridad Social, especialmente cuando existan cotizaciones pendientes, bases incorrectas, encuadramientos indebidos o liquidaciones no ingresadas correctamente.

    Por ello, para el comprador, el riesgo no está únicamente en asumir trabajadores, sino en asumir una realidad laboral previa que quizá no aparece claramente en la contabilidad ordinaria de la empresa. Muchas contingencias laborales permanecen ocultas hasta que se revisan nóminas, contratos, registros de jornada, reclamaciones internas, actas de conciliación o procedimientos judiciales.

    La empresa vendedora, por su parte, no queda automáticamente liberada por el hecho de transmitir el negocio. La venta no borra las obligaciones laborales nacidas antes de la operación ni impide que pueda seguir respondiendo frente a trabajadores afectados.

    En consecuencia, antes de cerrar una transmisión empresarial resulta imprescindible identificar correctamente las posibles deudas laborales, revisar la documentación de plantilla y regularizar, en la medida de lo posible, cualquier incidencia pendiente.

    En definitiva, en una sucesión empresarial el comprador puede heredar más que trabajadores: también puede verse expuesto a obligaciones laborales anteriores a la compraventa. Por eso, la responsabilidad laboral debe analizarse como una parte esencial de cualquier operación de transmisión empresarial.


Comentarios



Guía sobre subrogación empresarial y transmisión de empresas
Manual sobre el despido
Modificaciones susntanciales de las condiciones de trabajo

Legislación



Art. 44 E.T. RD Legis 2/2015. La sucesión de empresa.


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: ¿Qué documentación debería revisar antes de comprar una empresa?

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos