¿Quién responde de las deudas laborales pendientes en la transmisión de empresas?
Una de las cuestiones más delicadas en cualquier transmisión empresarial es determinar qué ocurre con las deudas laborales existentes antes de la operación. El comprador no solo debe preguntarse qué trabajadores pasan a formar parte de la empresa adquirente, sino también qué obligaciones laborales pueden acompañar a esa plantilla. Cuando resulta aplicable la sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario anterior. Esto significa que determinadas deudas o responsabilidades generadas antes de la transmisión pueden acabar afectando también al comprador. La regla más importante es la responsabilidad solidaria entre empresa cedente y empresa cesionaria durante tres años respecto de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.Sepa que:
En la práctica, esto permite, por ejemplo, que el trabajador pueda reclamar frente al vendedor, frente al comprador o frente a ambos, según las circunstancias del caso. Estas deudas pueden referirse, entre otras, a salarios pendientes, diferencias salariales, complementos no abonados, horas extraordinarias, vacaciones devengadas y no disfrutadas, indemnizaciones pendientes, cantidades reconocidas en conciliación o sentencia, o derechos económicos derivados de condiciones laborales anteriores a la transmisión.Comentarios
Guía sobre subrogación empresarial y transmisión de empresasManual sobre el despidoModificaciones susntanciales de las condiciones de trabajoLegislación
Art. 44 E.T. RD Legis 2/2015. La sucesión de empresa.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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