¿Puede el vendedor despedir trabajadores antes de vender la empresa?

¿Puede el vendedor despedir trabajadores antes de vender la empresa?


    Sí. Este apartado vamos a explicar cuándo sí, cuándo no y cómo hacerlo sin que parezca una maniobra para evitar la subrogación.

    La existencia de una futura transmisión empresarial no impide, por sí sola, que la empresa vendedora pueda adoptar decisiones extintivas antes de la operación. Ahora bien, esas extinciones deben responder a causas reales, autónomas y suficientemente acreditadas, no a la mera voluntad de entregar al comprador una empresa con menos trabajadores o de evitar la aplicación de las reglas de subrogación.


    Lo más importante que debemos tener en cuenta es que puede despedirse antes de vender si existe una causa válida para ello; no puede despedirse simplemente porque se va a vender la empresa.

Cuándo sí puede despedirse antes de la venta



    Puede ser posible extinguir contratos antes de la transmisión cuando concurran causas reales y el despido se tramite correctamente.

    Esto puede ocurrir, por ejemplo, en los siguientes supuestos:

  • Despido disciplinario: si el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable suficientemente acreditado. En este caso, la causa no está en la venta, sino en la conducta del trabajador.
  • Despido objetivo por causas económicas, si existen pérdidas, disminución persistente de ingresos o una situación económica negativa que justifique la amortización del puesto.
  • Despido objetivo por causas organizativas o productivas, si existen cambios reales en la organización de la empresa, en la carga de trabajo, en la estructura del servicio o en las necesidades de plantilla que justifiquen la extinción.
  • Despido colectivo si el número de trabajadores afectados supera los umbrales legales y concurren causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que obliguen a tramitar el correspondiente procedimiento colectivo.
En todos estos casos, lo importante es que la causa exista con independencia de la venta. La futura transmisión puede coincidir temporalmente con la medida, pero no debe ser su verdadera razón.


Cuándo no debería despedirse



    El riesgo aparece cuando el despido se utiliza como instrumento para alterar artificialmente el perímetro laboral de la operación.

    No debería despedirse antes de vender con la finalidad de:

  • reducir plantilla para hacer más atractiva la operación;
  • excluir trabajadores que deberían pasar al comprador;
  • evitar antigüedades elevadas;
  • eliminar trabajadores con condiciones salariales superiores;
  • reducir responsabilidades laborales asumibles por el adquirente;
  • impedir que determinados empleados queden afectados por la subrogación.
Si el despido está realmente vinculado a la transmisión y no a una causa laboral autónoma, puede ser impugnado. En ese caso, se analizará si la extinción fue una decisión legítima de gestión empresarial o una maniobra para eludir los efectos de la sucesión de empresa.


Cómo hacerlo correctamente


    Cuando la empresa vendedora necesita extinguir contratos antes de transmitir el negocio, debe extremar la documentación y la coherencia de la medida.

    Conviene dejar especialmente acreditado:

  • la causa concreta del despido, diferenciándola claramente de la operación de venta;

  • las fechas relevantes, tanto de la decisión extintiva como de la negociación o cierre de la transmisión;

  • las necesidades económicas, organizativas o productivas que justifican la medida;

  • la independencia de la extinción respecto de la compraventa;

  • el procedimiento seguido, ya sea disciplinario, objetivo o colectivo;

  • la indemnización correspondiente, cuando proceda;

  • la comunicación escrita al trabajador, con hechos y causas suficientemente detallados.


    También es recomendable revisar si los puestos amortizados continúan siendo necesarios tras la transmisión. Si el comprador mantiene la misma actividad, necesita las mismas funciones o contrata posteriormente a otras personas para desempeñar tareas equivalentes, el despido previo puede quedar especialmente expuesto a impugnación.

    En definitiva, la empresa vendedora puede reducir plantilla antes de vender cuando existan causas laborales reales y se tramite correctamente la extinción. Lo que no puede hacer es utilizar el despido como una forma de vaciar artificialmente la plantilla o evitar que determinados trabajadores pasen al comprador en una subrogación empresarial.


Comentarios



Guía sobre subrogación empresarial y transmisión de empresas
Manual sobre el despido
Modificaciones susntanciales de las condiciones de trabajo

Legislación



Art. 44 E.T. RD Legis 2/2015. La sucesión de empresa.


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