¿Puede el comprador elegir qué trabajadores quiere en la subrogación empresarial?

¿Puede el comprador elegir qué trabajadores quiere en la subrogación empresarial?


    Cuando se produce una venta o sucesión de emresas que implca una existe una subrogación empresarial, el comprador no puede seleccionar libremente a los trabajadores que le interesan y excluir al resto por mera conveniencia. La obligación de asumir plantilla no depende de una decisión empresarial, sino de la vinculación real de cada trabajador con la empresa, centro de trabajo, unidad productiva o actividad transmitida.

    Esto no significa que el comprador tenga que asumir necesariamente a toda la plantilla de la empresa vendedora. Si la operación afecta únicamente a un centro de trabajo, una línea de negocio o una unidad productiva concreta, la subrogación quedará limitada, con carácter general, a los trabajadores adscritos a dicho ámbito. Por ello, no deberían resultar afectados trabajadores de otros centros, departamentos o actividades ajenas a la parte transmitida.

Sepa que:

    La identificación de los trabajadores incluidos en la operación puede resultar especialmente compleja cuando existen empleados que prestan servicios para varias áreas de la empresa, personal administrativo compartido, mandos intermedios con funciones transversales o trabajadores que, aun figurando formalmente adscritos a un determinado centro, desarrollan su actividad habitual en otro distinto.


    Asimismo, no debe olvidarse que muchas subrogaciones deben respetar las reglas contenidas en el convenio colectivo o directamente vienen impuestas por el mismo. En estos casos, será necesario analizar las reglas específicas establecidas por la norma convencional, que puede determinar qué trabajadores deben ser asumidos, qué requisitos de antigüedad resultan exigibles o qué documentación debe facilitar la empresa saliente para que opere correctamente la subrogación.

    También pueden existir pactos individuales o acuerdos colectivos que afecten a determinados trabajadores. Aunque estos acuerdos no pueden utilizarse para eludir fraudulentamente las obligaciones legales derivadas de una sucesión empresarial, sí pueden resultar relevantes para delimitar la adscripción efectiva del trabajador a la actividad transmitida o para determinar determinadas condiciones aplicables tras la operación.

    Por ello, la cuestión no consiste realmente en decidir qué trabajadores se desean asumir, sino en determinar correctamente cuáles forman parte del perímetro laboral de la transmisión.

    Para ello conviene analizar, entre otros aspectos:

  • La actividad, centro de trabajo o unidad productiva objeto de transmisión.
  • La adscripción real y habitual de cada trabajador.
  • Las funciones efectivamente desempeñadas.
  • La existencia de obligaciones de subrogación previstas en convenio colectivo.
  • Los pactos individuales o colectivos que puedan resultar relevantes.
  • La documentación laboral aportada por la empresa transmitente.


    Si el comprador excluye indebidamente a trabajadores que debían quedar afectados por la subrogación, puede enfrentarse a importantes reclamaciones laborales. Por el contrario, asumir trabajadores sin verificar previamente su vinculación con la actividad transmitida puede generar obligaciones laborales no previstas inicialmente.

En definitiva:

    El comprador no puede elegir libremente qué trabajadores quiere incorporar. Debe asumir aquellos que, conforme a la ley, al convenio colectivo aplicable o a la configuración real de la actividad transmitida, formen parte de la operación empresarial.


Comentarios



Guía sobre subrogación empresarial y transmisión de empresas
Manual sobre el despido
Modificaciones susntanciales de las condiciones de trabajo

Legislación



Art. 44 E.T. RD Legis 2/2015. La sucesión de empresa.


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