¿Está obligado el comprador a asumir a los trabajadores subrogación empresarial y transmisión de empresas?

¿Está obligado el comprador a asumir a los trabajadores subrogación empresarial y transmisión de empresas?


    Como casi siempre en el Derecho del Trabajo, la respuesta dependerá de las características concretas de la operación. No toda compraventa de activos, cesión de cartera o transmisión parcial implica automáticamente la obligación de asumir trabajadores. Ahora bien, cuando lo que se transmite es una empresa en funcionamiento, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma que conserva su identidad, puede activarse la subrogación empresarial y el comprador deberá asumir al personal afectado.

    La principal norma aplicable es el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la denominada sucesión de empresa. Su finalidad es evitar que los cambios de titularidad empresarial sirvan para extinguir contratos de trabajo o privar a los trabajadores de los derechos que habían consolidado con el anterior empresario.

    Por ello, cuando se transmite una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma que mantiene su identidad y continúa desarrollando la actividad económica, el adquirente pasa a ocupar la posición del anterior empresario respecto de los trabajadores afectados.


    No obstante, determinar cuándo existe realmente una sucesión empresarial no siempre resulta sencillo. La cuestión no depende exclusivamente de cómo las partes denominen la operación ni de la existencia de un contrato de compraventa. Lo relevante es analizar si se ha producido una transmisión suficiente de la actividad económica organizada.

    En algunos casos la obligación de asumir trabajadores surge de forma clara, como ocurre en la transmisión de una empresa en funcionamiento. Sin embargo, existen otros supuestos más complejos en los que la respuesta exige un análisis detallado de las circunstancias concurrentes.

    Entre otros factores, pueden resultar relevantes:

  • La existencia de una unidad productiva autónoma.
  • La continuidad efectiva de la actividad.
  • La transmisión de medios materiales o inmateriales.
  • La incorporación de una parte significativa de la plantilla.
  • La existencia de una obligación de subrogación prevista en convenio colectivo.


    Por ello, antes de dar por hecho que una operación permite incorporar únicamente determinados activos o clientes, resulta imprescindible analizar si la transmisión puede llevar aparejada también la asunción de trabajadores.

    Precisamente por su importancia práctica, en el siguiente manual analizaremos otros aspectos de vital importancia como lo son: si el comprador puede elegir a qué trabajadores asumir, si conservan los trabajadores sus derechos anteriores y qué consecuencias produce la transmisión sobre las condiciones laborales existentes.

Comentarios



Guía sobre subrogación empresarial y transmisión de empresas
Manual sobre el despido
Modificaciones susntanciales de las condiciones de trabajo

Legislación



Art. 44 E.T. RD Legis 2/2015. La sucesión de empresa.


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