¿Está obligado el comprador a asumir a los trabajadores subrogación empresarial y transmisión de empresas?
Como casi siempre en el Derecho del Trabajo, la respuesta dependerá de las características concretas de la operación. No toda compraventa de activos, cesión de cartera o transmisión parcial implica automáticamente la obligación de asumir trabajadores. Ahora bien, cuando lo que se transmite es una empresa en funcionamiento, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma que conserva su identidad, puede activarse la subrogación empresarial y el comprador deberá asumir al personal afectado. La principal norma aplicable es el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la denominada sucesión de empresa. Su finalidad es evitar que los cambios de titularidad empresarial sirvan para extinguir contratos de trabajo o privar a los trabajadores de los derechos que habían consolidado con el anterior empresario.
Por ello, cuando se transmite una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma que mantiene su identidad y continúa desarrollando la actividad económica, el adquirente pasa a ocupar la posición del anterior empresario respecto de los trabajadores afectados.- La existencia de una unidad productiva autónoma.
- La continuidad efectiva de la actividad.
- La transmisión de medios materiales o inmateriales.
- La incorporación de una parte significativa de la plantilla.
- La existencia de una obligación de subrogación prevista en convenio colectivo.
Comentarios
Guía sobre subrogación empresarial y transmisión de empresasManual sobre el despidoModificaciones susntanciales de las condiciones de trabajoLegislación
Art. 44 E.T. RD Legis 2/2015. La sucesión de empresa.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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