Garantías del pago de la deuda en caso de aplazamiento de deudas con la seguridad social.

GARANTÍAS DEL PAGO DE LA DEUDA EN CASO DE APLAZAMIENTO



    Tal y como establece el artículo 33 RD 1415/2004, el cumplimiento del aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas. No obstante, no será necesario asegurar dicho cumplimiento mediante garantía en los siguientes casos:
  1. Cuando el importe total de la deuda objeto de aplazamiento sea igual o inferior a 30.000 euros.
  2. Cuando el importe total de la deuda objeto de aplazamiento sea inferior a 90.000 euros, siempre que se haya acordado que se ingrese:


    1. al menos, 1/3 de la deuda antes de que transcurran 10 días desde que se notifique la resolución estimatoria del aplazamiento.

    2. el importe restante, debe ingresarse obligatoriamente dentro de los dos años siguientes.

  3. Cuando el solicitante sea una Administración Pública o un organismo vinculado a éstas.

  4. Cuando la deuda tenga por objeto cantidades correspondientes a prestaciones percibidas de forma indebida cuya devolución no se haya hecho en el plazo reglamentario, siempre que el sujeto responsable de dicha devolución siga ostentando la condición de pensionista.

  5. Cuando el Secretario de Estado de la Seguridad Social, a instancias del Director General de la Seguridad Social, lo estime conveniente por existir circunstancias extraordinarias que lo aconsejen.


Sepa que:

No obstante, el aplazamiento se considerará incumplido si las garantías que establezca la resolución de concesión no se constituyen en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de su notificación, salvo que ésta determine un plazo superior, que no podrá exceder de seis meses.

    
    Igualmente conviene resaltar que, mientras esté vigente el aplazamiento y siempre a solicitud del interesado, el órgano que lo hubiese concedido podrá autorizar la sustitución de las garantías inicialmente constituidas por otras distintas, siempre que la deuda pendiente de pago se halle en todo momento suficientemente garantizada.

Legislación



Artículo 33 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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