EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR IMPAGO DE DEUDAS
Una vez sea firme en vía administrativa la providencia de apremio sin que se haya efectuado el ingreso, el recaudador ejecutivo instará la ejecución de las garantías existentes y, en su caso, procederá al embargo de los bienes y derechos del responsable para el cobro forzoso de la deuda, mediante su enajenación o adjudicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando para el cumplimiento de la deuda se hubiese constituido una garantía, según la naturaleza de la misma el recaudador ejecutivo actuará de la siguiente manera:- En el caso que la deuda se hubiera garantizado mediante aval, fianza u otra garantía personal, se instará al garante al pago de la deuda hasta el límite del importe garantizado, advirtiendo que en caso contrario se procederá directamente contra sus bienes.
- Si la deuda se hubiera garantizado mediante prenda, hipoteca u otra garantía real constituida por o sobre bienes o derechos del deudor que puedan ser enajenados forzosamente, se procederá a enajenar los bienes del deudor con preferencia de los bienes aportados como garantía a otros bienes que posea el deudor.
- Si la garantía consistiera en dinero consignado o depositado en efectivo, se requerirá al depositario el ingreso en el plazo de 24 horas.
Sepa que:
Para proceder contra los bienes y derechos del responsable, se acumularán en un solo procedimiento las providencias de apremio que se hubieran dictado contra éste. No obstante, cuando las circunstancias del procedimiento lo exijan, se puede proceder a la segregación estas providencias acumuladas.Comentarios
Naturaleza y contenido de la providencia de apremioSupuestos en que procede la providencia de apremioImpugnación de la providencia de apremioLegislación
Artículo 87 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Ejecución forzosa.Artículo 88 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Ejecución de garantías.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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