Finalización del Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)

Finalización del Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)


    El R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada no establece plazos de duración de las medidas que se adopten en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE); pero sí que establece que el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso la incidencia del CORONAVIRUS en la actividad de la empresa.

    En este sentido, el Ministerio de Trabajo empezó señalando que si el ERTE está derivado del CORONAVIRUS, la duración de dicho ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

    Por tanto, la duración es siempre temporal y proporcional a la situación que la motiva y que se pretende superar. Y una vez finalizado el ERTE, los trabajadores deben ser repuestos en las condiciones que tenían antes de iniciarse el mismo.

    La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, sustituido ahora por Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, señala expresamente que la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

    Sin embargo, por el principio "lex posterior derogat priori", que significa que "la ley posterior deroga a la anterior", entendemos que Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, está DEROGADA por el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de Mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que desvincula los ERTEs del Estado de Alarma y prorroga la duración de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad, a pesar del proceso de desescalada, por subsistir causas de fuerza mayor, es decir, subsistir aún las restricciones o «pérdidas de actividad» derivadas del COVID-19.

    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, prorroga automáticamente los ERTEs de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021. Y, respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas objetivas, distingue entre los que se inicien después del 30 de Septiembre; y los vigentes desde antes de dicha fecha, que seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa, es decir, con la fecha de duración que se estableciese en ellos, aunque se permite su prórroga, siempre que se alcance acuerdo en el periodo de consultas. No obstante, las medidas de desempleo y cotización aplicables a los ERTEs por causas objetivas durarán hasta el hasta el 31 de enero de 2021.

    Anteriormente, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, prorrogó los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor solicitados antes del 27 de Junio, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Y, respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas objetivas, distinguía también entre los que se iniciaron después del 27 de Junio; y los vigentes desde antes de dicha fecha, que seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, es decir, con la fecha de duración que se estableciese en ellos. No obstante, las medidas de desempleo y cotización aplicables a los ERTEs por causas objetivas se mantenían hasta el 30 de Septiembre de 2020.

    Sin ánimo de enumerar aquí las normas reguladoras de las distintas prórrogas solamente diremos que la última de ellas, aprobada por Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, prorroga los ERTEs hasta el 28 de Febrero de 2022.

    Se pretende con esto ir finalizando los ERTEs por fuerza mayor y, de forma progresiva, sustituirlos, si es necesario, por ERTEs por causas objetivas.

    Pero, y dado que el 4 de Mayo de 2020 se inició el periodo denominado de "desescalada", y que muchas empresas intentan, en la medida de lo posible, retomar su actividad, la pregunta que nos hacemos, y a la que vamos a tratar de dar respuesta en este apartado es: ¿Puede finalizar el ERTE antes del 28 de Febrero de 2022?.

    El caso al que nos referimos es el de un pequeño negocio (por ejemplo, una peluquería), que el 4 de Mayo decide retomar su actividad y precisa para ello a las dos empleadas que tiene en un ERTE desde que el Decreto de Estado de Alarma ordenó su cierre. ¿Sería posible finalizar el ERTE de esta peluquería si vuelve a su actividad?.

    Entendemos que la respuesta es afirmativa, el Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una medida de las denominadas de flexibilidad laboral y, como se ha señalado inicialmente, está diseñada para adecuarse a la situación coyuntural de la empresa que se pretende superar.

    Por tanto, si la empresa decide retomar su actividad y para ello precisa a los trabajadores, es perfectamente posible dar por finalizado el ERTE. Cuestión distinta será las consecuencias que ello pueda tener para el futuro de la empresa, que deben valorarse detalladamente antes de tomar una decisión, y que analizaremos en otro apartado de esta guía.

    En definitiva, bien sea cuando se alcance la fecha del 28 de Febrero de 2022, bien sea cuando la empresa decida volver a retomar su actividad, las empresas pueden "activar" nuevamente a los trabajadores que han sido incluidos en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE); reincorporándolos al trabajo y, en consecuencia, finalizando el ERTE directamente.

    Así, las empresas que se encuentren en esta situación o los asesores y gestores que estén autorizados para representarlas, habrán de tramitar estas reincoporaciones al trabajo y finalizaciones de ERTEs, básicamente ante los dos Órganos a que nos habíamos dirigido para su formalización (sin tener en cuenta la autoridad laboral a la cual solicitamos el ERTE): Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En el siguiente apartado de esta guía explicamos cómo hacerlo.

    Y, respecto a la Autoridad Laboral, el Artículo 1 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece expresamente que las empresas y entidades que realizaron un ERTE por fuerza mayor deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

    No olvide que, conforme al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, si no se presentarse la solicitud de prórroga del ERTE por COVID acompañada de la documentación pertinente, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

Legislación



R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

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Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS
CRITERIO_INTERPRETATIVO_DGT_ERTE_DESCONFINAMIENTO Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada.
¿Qué hacer con el ERTE en la vuelta a la actividad?

Formularios



Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de finalización y de renuncia total de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Carta notificando al trabajador la reincorporación a la actividad por haber finalizado el ERTE o por haber sido desafectado del ERTE por CORONAVIRUS.

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