Subsidio por desempleo: Compatibilidades e incompatibilidades

SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES e INCOMPATIBILIDADES.


COMPATIBILIDADES.


  1. La indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.

  2. El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, incluso con un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía del subsidio y de su cómputo como renta de los rendimientos derivados de dicho trabajo.

  3. La realización de trabajos de colaboración social.

  4. Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.

  5. El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio del cómputo como renta de dichas retribuciones y de las correspondientes deducciones en la cuantía del subsidio.

  6. La pensión de jubilación parcial y las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo. Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

INCOMPATIBILIDADES.


  1. La obtención de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  2. La obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo. No obstante, la prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 del Rel Decreto 8/2015.

  3. El trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.

  4. El trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.

  5. Actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.

  6. El ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.

  7. Las pensiones o prestaciones de carácter económico
    de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo las citadas en el apartado de compatibilidad.

  8. La actividad de la reserva retribuida, a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.

  9. En su caso, con la pérdida de las responsabilidades familiares, cuando éstas son requisitos para ser beneficiarios del subsidio.

  10. Cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.

INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA INCLUÍDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


  1. La realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.

  2. Cualquier otra prestación económica por desempleo.

  3. La percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  4. La percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación de rentas establecido para el reconocimiento del derecho.

  5. Cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.


(Otras referencias normativas: Real Decreto 625/1985, art. 15)

Comentarios



¿Qué es el subsidio por desempleo?

Legislación



Art. 282 RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidades

Jurisprudencia



Subsidio por desempleo

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