Extinción del contrato: Voluntad del trabajador con causa justificada

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON CAUSA JUSTIFICADA.


Extinción del contrato por incumplimiento empresarial:


     El incumplimiento empresarial que habilita al trabajador a rescindir unilateralmente el contrato de trabajo con derecho a indemnización, se regula en el Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores y puede consistir en:
  • Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.

    No abonar el salario en plazo, o acumular meses impagados, independientemente de las razones que lleven a la empresa a retrasar el pago, puede ser causa suficiente para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.

    Debe tenerse en cuenta la redacción del artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Social, tras la modificación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por la que se añaden los apartados 4 y 5. De este modo se habilita un procedimiento urgente y preferente para las demandas por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado en el que, tras la admisión de la demanda del trabajador, se abre un plazo de 5 días para que se señale el acto de la vista y concluido el mismo, la sentencia se dictará en otro plazo de 5 días.

        Aquí podrá conocer las medidas alternativas al impago o al retraso en el pago del salario permitidas por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Negativa de empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los traslados o desplazamientos o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo injustificadas.
  • Cualquier otro incumplimiento empresarial.

    Como ejemplo de incumplimiento de contrato por parte del empresario, suficentemente significativo como para permitir resolver el contrato de trabajo con derecho a percibir la misma indemnización que la que procede al declarar el despido improcedente, encontramos el acoso a una trabajadora tras ser madre. La sentencia del Juzgado de lo social de Madrid 1741/2022, de 13 de mayo, estima que el acoso laboral sufrido por una trabajadora constituye una vulneración de sus derechos fundamenteles, condenando a la empresa a extinguir a la empleada con más de 55.000 euros más otros 80.000 en concepto de daños y perjuicios.

        Estos incumplimientos pueden suponer elevados costes que incluyen indemnizaciones por daños y perjuicios, del mismo modo que los daños morales pueden incrementar sensiblemente la indemnización en los casos de despido nulo.
Procedimiento:

    Para la extinción del contrato de trabajo en virtud de estas causas, se requiere sentencia judicial, previa interposición de demanda por el trabajador.
Efectos:
    La extinción del contrato se producirá desde el momento que exista sentencia estimatoria de la pretensión del trabajador.

    Corresponderá a favor del trabajador, una indemnización que será la correspondiente al despido improcedente (Art. 56), esto es, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, en virtud de la Reforma efectuada por la Ley 3/2012, de Reforma Laboral.

Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo:


    Estas modificaciones pueden consistir:
  • En la decisión empresarial de trasladar al trabajador.
  • En la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo al Art. 41 del ET.
  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
Procedimiento:

    En cuanto a los supuestos 1 y 2, la Ley plantea dudas en cuanto al carácter judicial o extrajudicial de la resolución unilateral del trabajador, si bien la jurisprudencia viene entendiendo y asumiendo su naturaleza extrajudicial, considerándose que bastará con la simple manifestación de la voluntad de extinguir el contrato por el trabajador.

    En lo que se refiere al supuesto 3, sí será necesaria resolución judicial, previa interposición de demanda por el trabajador.
Efectos:

    Tendrá el trabajador derecho a indemnización, que consistirá:
  1. En los supuestos 1 y 2, a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo, de 12 mensualidades en el supuesto 1 (por decisión empresarial de traslado), y con un máximo de 9 mensualidades en los supuestos 2 (por decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada, horario, ...)

  2. En los supuestos motivados por la causa 3 (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41 del ET y que redunden en un menoscabo de la dignidad del trabajador), tendrá el trabajador derecho a una indemnización de despido improcedente, esto es, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, en virtud de la Reforma efectuada por la Ley 3/2012, de Reforma Laboral.

Casos Prácticos



Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral

Redacción Anterior



Redacción anterior la Ley 3/2012, de Reforma Laboral

Comentarios



Daños morales pueden incrementar sensiblemente la indemnización en los casos de despido nulo
¿Qué alternativas tengo si no soy capaz de hacer frente al pago del salario de mis trabajadores?
La indemnización por despido improcedente

Legislación



Art. 41. E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art. 50. E.T. RD-Legis 2/2015. Extinción por voluntad del trabajador.
Art. 56. E.T. RD-Legis 2/2015. Despido improcedente.
Art. 103 Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social. Presentación de la demanda por despido.
Art. 8 R.D.2720/1998. Desarrollo Art. 15 E.T.
Ley 3/2012. Reforma del Mercado Laboral

Jurisprudencia



Extinción de contratos por voluntad del trabajador

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