Extinción Voluntad trabajador con causa justificada. Redacción hasta 11-2-2012

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON CAUSA JUSTIFICADA.



Redacción válida hasta el 11 de Febrero de 2012.

    

1- Extinción del contrato por incumplimiento empresarial:



    El incumplimiento empresarial puede consistir en:

    - Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario,
    - Negativa de empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los traslados o desplazamientos o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo injustificadas.
    - Cualquier otro incumplimiento empresarial.

    
- Procedimiento:
   

    Para la extinción del contrato de trabajo en virtud de estas causas, se requiere sentencia judicial, previa interposición de demanda por el trabajador.

    
- Efectos:


    La extinción del contrato se producirá desde el momento que exista sentencia estimatoria de la pretensión del trabajador.

    Corresponderá indemnización a favor del trabajador, que será la correspondiente al despido improcedente, esto es, 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.


    

2- Extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo:



    Estas modificaciones pueden consistir:

    1.- En la decisión empresarial de trasladar al trabajador.
    2.- En la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos cuando el trabajador resultare perjudicado.
    3.- En la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional del trabajador o en menoscabo de su integridad, lo cual, viene a ser incumplimiento empresarial.

   
- Procedimiento:
   

    En cuanto a los supuestos 1 y 2, la Ley plantea dudas en cuanto al carácter judicial o extrajudicial de la resolución unilateral del trabajador, si bien la jurisprudencia viene entendiendo y asumiendo su naturaleza extrajudicial, considerándose que bastará con la simple manifestación de la voluntad de extinguir el contrato por el trabajador.

    En lo que se refiere al supuesto 3, sí será necesaria resolución judicial, previa interposición de demanda por el trabajador.

    
- Efectos:


    En los supuestos 1 y 2, la extinción del contrato se producirá dependiendo de que la resolución sea judicial o extrajudicial, y en el supuesto 3, la extinción se producirá desde que exista sentencia estimatoria de la pretensión del trabajador.

    Asimismo, tendrá el trabajador derecho a indemnización, que consistirá:

    - En los supuestos 1 y 2, a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, co un máximo, de 12 mensualidades en los supuestos 1 (por decisión empresarial de traslado), y con un máximo de 9 mensualidades en los supuestos 2 (por decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada, horario, ..).

    - En los supuestos motivados por la causa 3 (decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo en perjuicio de la formación profesional e integridad del trabajador), tendrá el trabajador derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (es la misma indemnización que la del despido disciplinario improcedente).

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