Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: Trámites iniciales.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo Causas Objetivas por CORONAVIRUS: Trámites iniciales


    El Expediente de Regulación temporal de Empleo (ERTE) se iniciará con la comunicación a la autoridad laboral competente y con la apertura simultánea del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido que establece el artículo 17 del R.D. 1483/2012:

    a) La especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.

    En este caso, debe tratarse de una de una causa relacionada con el CORONAVIRUS, tal y como señala el Artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

    c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

    Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, la información de los apartado b) y c) debe estar desglosada por centro de trabajo, provincia y Comunidad Autónoma.

    d) Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

    e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.

    f) Memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados anteriormente.

    El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

    Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b), del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación


    Tal y como establece el artículo 18 del R.D. 1483/2012, la documentación que debe acompañar a la comunicación de la apertura del periodo de consultas será la necesaria para acreditar la causa, es decir, por qué el CORONAVIRUS genera causas objetivas que obligan a paralizar la actividad de la empresa; y que se trata de una situación coyuntural.

    Se debe aportar, por tanto, una memoria explicativa de dichas causas, así como los informes técnicos oportunos, conforme al artículo 5.2 del R.D. 1483/2012.

Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.


    Como ya se ha señalado, la empresa debe hacer llegar a la autoridad laboral, una copia de la comunicación de la apertura del periodo de consultas, así como la documentación señalada en el artículo 18 del R.D. 1483/2012.

    Conforme al artículo 19 del R.D. 1483/2012, una vez recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, la autoridad laboral dará traslado de la misma, incluyendo la documentación que la acompaña, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

    En cuanto al traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al que se refiere el artículo 19 del R.D. 1483/2012, hemos de decir que, conforme al Artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, su solicitud será potestativa para la autoridad laboral en casos de ERTE por CORONAVIRUS; pero, en caso de que la Autoridad Laboral lo solicite, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

    Si la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reune los requisitos exigidos, la autoridad laboral se lo advertirá al empresario, y remitirá copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; pero ello no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento.

    Por lo que se refiere al "lugar" donde habrán de presentar la omunicación del ERTE:

    - En la Consejería de trabajo de la CC.AA.: Cuando todos los centros de trabajo se encuentren dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

    - En el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Cuando existan centros de trabajo cuyo ámbito esté comprendido en más de una Comunidad Autónoma.

    - Para las ciudades de Ceuta y Melilla la solicitud del ERTE habrá de ser dirigida a la Delegación del Gobierno.


Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 17 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Iniciación del procedimiento.
Art. 18 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Documentación.
Art. 19 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Formularios



Comunicación de la apertura de consultas a los Representantes de los Trabajadores en un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Guía para redactar la Memoria explicativa de las causas que motivan el Expediente de Regulación de Empleo por CORONAVIRUS.

Solicitud de Informe a los Representantes de los Trabajadores.

Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral del inicio del período de consultas en un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS

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