Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: Tipos de procedimiento en función de las causas
Como ya hemos visto anteriormente, las dos causas legales en las que, en función de las circuntancias concretas, una empresa podría paralizar su actividad, total o parcialmente, si se ve afectada por el CORONAVIRUS son la fuerza mayor temporal y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y, dependiendo de cual sea la causa que se invoque, deberá aplicarse un procedimiento u otro distinto. En el caso de que se invoquen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el procedimiento se regula en el Art. 47 del E.T. y en el Capítulo II del Título I del R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Ahora debe tenerse en cuenta también el Artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Legislación
Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. GUIACOVID19 Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus.Comentarios
Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUSSiguiente: Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: Trámites iniciales.
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