Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: Características generales y tipos de procedimiento en función de las causas

Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: Tipos de procedimiento en función de las causas


    Como ya hemos visto anteriormente, las dos causas legales en las que, en función de las circuntancias concretas, una empresa podría paralizar su actividad, total o parcialmente, si se ve afectada por el CORONAVIRUS son la fuerza mayor temporal y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Y, dependiendo de cual sea la causa que se invoque, deberá aplicarse un procedimiento u otro distinto.

    En el caso de que se invoquen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el procedimiento se regula en el Art. 47 del E.T. y en el Capítulo II del Título I del R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Ahora debe tenerse en cuenta también el Artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    El procedimiento en este caso se tramita igual, sea cual sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión o por la reducción de jornada (No distingue entre individual y colectiva).

    Sin embargo, el caso de que se invoque fuerza mayor temporal, el apartado 3 del Art. 47 del E.T. se remite, en cuanto a su tramitación, al procedimiento establecido en el Artículo 51.7 del E.T. y en las normas reglamentarias de desarrollo.

    Las normas reglamentarias de desarrollo se contienen en el Título II del R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

   También debe tenerse en cuenta el Artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    Y el Ministerio de Trabajo en la "Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus", establece que, sea cual sea la causa, debe seguirse el procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

Legislación



Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
GUIACOVID19 Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus.

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Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS

ANEXOS

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