Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: Reducción de Jornada con carácter temporal

Expediente de Regulación Temporal de Empleo por CORONAVIRUS: Reducción de Jornada con carácter temporal


    Una vez constatada la necesidad de paralizar la actividad de la empresa, por alguna de las causas ya que hemos señalado antes en relación con el CORONAVIRUS, debe plantearse si dicha paralización debe ser total o parcial; y qué medidas para llevar a efecto esa paralización van a adoptarse.

    Conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) puede plantear la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.

    También se establece así en los Artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    La reducción temporal de jornada está prevista, junto con la suspensión del contrato de trabajo, en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Sus características, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 16 del R.D. 1483/2012, son:

    - Se decide por el empresario.

    - Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

    - El alcance y duración de las medidas de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar. En este caso a la incidencia que la causa del ERTE, relacionada con el CORONAVIRUS, tenga en la actividad de la empresa.

    - Debe venir motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Sin embargo, cuando la causa sea de fuerza mayor, entendemos que no resulta aplicable el límite anterior (10% y un 70%), porque el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores lo refiere expresamente a las causas objetivas, y respecto a la fuerza mayor no establece límite alguno. Tampoco lo hace el artículo 31 del R.D. 1483/2012.

    - La adopción de las medidas de reducción temporal de jornada NO generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

    - El procedimiento para su tramitación es el mismo, cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la decisión empresarial (No hay distinción entre individual y colectiva).

    - Puede ser impugnada por el trabajador ante el Juzgado de lo Social.

    Respecto de la duración del ERTE, NO existe un periodo ni máximo ni mínimo de lo que debe durar un ERE temporal, ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contratos. Ahora bien, se entiende que la duración de la medida debe ser acorde y estar justificada con la causa que lo motive.

EJEMPLO

    Suponemos que se trata de una empresa en la que una parte de su producción depende de materias primas que la empresa no recibe por las restricciones de movilidad existentes.

SOLUCIÓN

    En este caso la duración del ERTE debe ajustarse al tiempo que dure la imposibilidad de la empresa de hacerse con las materias primas necesarias.

    No olvide que, una vez que finalice el ERTE y desaparezca la causa que lo motivó, la empresa está obligada a reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE en las mismas condiciones que tenían antes de iniciarse el mismo.

Legislación



Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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