Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor a causa del CORONAVIRUS: Iniciación del procedimiento

Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor a causa del CORONAVIRUS: Iniciación del procedimiento.


    Con carácter general, el apartado 7 del Art. 51 del E.T. establece que el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento,

    En la misma línea, el artículo 32 del R.D. 1483/2012 señala que el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

    Si la empresa está ya cerrada y no se puede conseguir que los trabajadores firmen el recibí de la comunicación de la presentación del erte, será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación, aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.

    Asimismo, si la empresa tiene representación legal de los trabajadores, es suficiente con comunicar a ésta la presentación del ERTE.

    Y el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece, en el Artículo 22, que el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

    En cuanto a los medios de prueba, y dado que el propio Artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020 ya define los supuestos de causa mayor, la necesidad de prueba se simplifica bastante. Sin embargo, no está de más aportar aquella documentación que acredite la situación, especialmente en casos como los referidos a la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, sobre todo si se trata de actividades no contempladas en el Real Decreto 463/2020, de Estado de Alarma.

    Y por lo que se refiere a la solicitud, la mayoría de las Comunidades Autónomas, que son las Administraciones a las que corresponde designar los órganos que tendrán la consideración de autoridad laboral competente, disponen de sus propios modelos normalizados, que se pueden cumplimentar.

    No obstante, en este Manual dispone de un modelo genérico que puede utilizar para realizar la solicitud.

    Por lo que se refiere al "lugar" donde habrán de presentar el ERTE:

    - En la Consejería de trabajo de la CC.AA.: Cuando todos los centros de trabajo se encuentren dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

    - En el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: Cuando existan centros de trabajo cuyo ámbito esté comprendido en más de una Comunidad Autónoma.

    - Para las ciudades de Ceuta y Melilla la solicitud del ERTE habrá de ser dirigida a la Delegación del Gobierno.


Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 25 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.
Art. 32 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Iniciación.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Formularios



ERTE_FUERZA_MAYOR Comunicación inicio de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor a causa del CORONAVIRUS.

Comentarios



Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor a causa del CORONAVIRUS: Instrucción y resolución del procedimiento

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos