Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor a causa del CORONAVIRUS: Instrucción y resolución del procedimiento

Expediente Regulación Temporal Empleo por Fueza Mayor a causa del CORONAVIRUS: Instrucción y resolución del procedimiento.


    Con carácter general, el artículo 33 del R.D. 1483/2012 es el que se ocupa de la instrucción y resolución de este tipo de procedimiento.

    Además, debe tenerse en cuenta el Artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que modifica la tramitación del ERTE de fuerza mayor en casos de CORONAVIRUS.

    Una vez presentada la solicitud, la autoridad laboral competente recabará, con carácter potestativo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables. Si se recba dicho informe, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

    La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud.

    En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.

    La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

    En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, por causas técnicas, organizativas y de producción; y conforme al procedimiento que ya hemos analizado en el apartado correspondiente de este Manual.

    No obstante lo anterior, la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor por la empresa podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social. No obstante, debe tenerse en cuenta que, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, los plazos procesales están suspendidos, por lo que, la impugnación puede demorarse en el tiempo. Es recomendable, por tanto, que, aunque se impugne la decisión administrativa, se opte a la vez por iniciar la tramitación de la otra modalidad de ERTE.

    Asimismo, los trabajadores también podrán impugnar la decisión empresarial sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada ante la jurisdicción social.

    No olvide que, una vez que finalice el ERTE y desaparezca la causa que lo motivó, la empresa está obligada a reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE en las mismas condiciones que tenían antes de iniciarse el mismo.

    Por último, sepa que, si la autoridad laboral no dicta resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; el silencio administrativo es positivo. Es decir, se entenderá autorizado el ERTE; y producirá efectos desde el día del hecho causante, esto es, la medida se entenderá autorizada desde que se inició la situación de fuerza mayor.

    Fuentes del Ministerio de Trabajo han confirmado este criterio, cuya base legal es el Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admnistrativo Común, que contempla el régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado y que, como regla general, tiene sentido positivo, salvo que expresamente se establezca lo contrario en una norma con rango de ley; lo que hasta ahora no se ha producido.

Legislación



Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 25 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.
Art. 33 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Instrucción y resolución.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Formularios



ERTE_FUERZA_MAYOR Comunicación inicio de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor a causa del CORONAVIRUS.

Carta notificando al trabajador la suspensión de contrato o reducción de jornada tras un ERTE

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Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS

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