Encabezado del recibo de salario. Trabajador

ENCABEZADO: DATOS DEL TRABAJADOR


    En el recibo de Salario, el segundo apartado que nos encontramos a cumplimentar es un encabezado donde han de aparecer los datos del trabajador que presta sus servicios en la empresa pagadora del salario.

DATOS DEL TRABAJADOR



    Aquí debe figurar el nombre y apellidos del trabajador. Para que se dé la relación laboral se tienen que cumplir 4 requisitos:
    • Que el trabajador preste sus servicios de forma voluntaria.
    • Que se le retribuya al trabajador por los servicios prestados a la empresa.
    • Que la relación laboral sea bajo dependencia ajena.
    • Que la relación se dé dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.

N.I.F.:


    Es el número de identificación fiscal que proporciona Hacienda a las personas físicas. Es decir, el número del D.N.I seguido de una letra.
    
    Si el trabajador fuera una persona extranjera se pondrá el número identificativo del mismo (N.I.E.).

Nº DE LIBRO DE MATRÍCULA:


    Los empresarios debían de llevar un libro de matrícula del personal por cada centro de trabajo, ajustado al modelo oficial, donde figurarán los datos de todos los trabajadores desde el comienzo de la prestación de sus servicios. El trabajador insertaba su firma al tiempo de la inscripción.

    A partir de 1 de Enero de 2002, con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento a los PGE para 2002, quedó SUPRIMIDA la obligación de los empresarios de llevar un Libro de Matrícula del Personal.
    
    No obstante, es conveniente que en la nómina figure la fecha de inicio de la relación laboral; o al menos la fecha que la empresa reconoce al trabajador como antigüedad.

Nº AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (N.A.F.):


    Este número coincide con el número de Seguridad Social que hay que pedir con carácter previo a la solicitud de alguna pensión o prestación de la Seguridad Social o la afiliación y el alta en cualquier Régimen de la Seguridad Social.

    La afiliación es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, conforme al Artículo 21.1 RD 84/1996.
            
    La afiliación es obligatoria, única y vitalicia, es decir, se realiza una sola vez cuando una persona se va a incorporar por primera vez al mundo laboral, con este acto se le proporciona al trabajador un número de afiliación que le servirá para toda la vida en todo el territorio nacional y para todos los regímenes, tanto el General como los Especiales. Es decir, la afiliación sólo se realiza una vez en la vida y aunque más tarde el trabajador cause baja en la empresa, él seguirá afiliado a la seguridad social. Si después es contratado en otra empresa ya no necesitará afiliarse a la seguridad Social, puesto que ya lo está, sólo procederá el alta.

    Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de los trabajadores que ingresen a su servicio con anterioridad al inicio de la prestación laboral, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General o administración de la Seguridad Social de la provincia en que figura identificado el centro de trabajo, en modelo oficial (Modelo TA.1), el cual deberá de ir acompañado de la fotocopia del D.N.I. o del documento identificativo del trabajador de ser éste extranjero y, generalmente, del parte de alta (TA.2/S).

    Con carácter general la afiliación se realiza de forma conjunta o simultánea con el alta inicial correspondiente a la actividad o situación que dé lugar a su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.
  
    La afiliación de los trabajadores a la seguridad social se puede promover de las siguientes formas:

    A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

    A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar la afiliación.

    De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior, podrán solicitar su afiliación al Sistema.

    De oficio: La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación..

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CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL:


    La clasificación profesional de los trabajadores se establece por medio de categorías o grupos profesionales.

    Existen 11 grupos de cotización, dentro de cada uno de ellos se incluyen las categorías profesionales:

GRUPOS DE COTIZACIÓN


GRUPOS DE COTIZACIÓN CON BASES MENSUALES

Grupo de CotizaciónCategoría
1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

3

Jefes Administrativos y de Taller

4

Ayudantes no titulados

5

Oficiales Administrativos

6

Subalternos

7

Auxiliares Administrativos

GRUPOS DE COTIZACIÓN CON BASES DIARIAS

Grupo de CotizaciónCategoría
8

Oficiales de primera y segunda

9

Oficiales de tercera y Especialistas

10

Peones

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

EJEMPLO

Un economista (licenciado en economía), que realice las funciones propias de esta profesión, estará incluido en la categoría de Licenciados, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social.

En la Categoría debemos poner "Economista"; y en el Grupo de cotización debe figurar el número en el que se encuadra la categoría del trabajador.

Legislación



Art. 1. E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.
Art. 22 E.T. RD-Legis 2/2015. Sistema de clasificación profesional.

Art. 21 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 23 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 53 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Orden de 7 de julio de 1967 Libro-Matrícula

Formularios



Modelo TA.1 Afiliación Seg. Social, asignación de nº y variación de datos
TA.2/S Alta, baja y variación de datos del trabajador por cta. ajena o asimilada
Recibo_individual_salarios

Comentarios



Artículo 101 LGSS 1994. Libro de Matrícula del Personal.
Libro-Matrícula

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