Artículo 53 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 53. Reserva de datos, derecho a la información y protección de los datos personales automatizados.



    1. Los datos obrantes en los registros y sistemas de documentación a que se refiere el artículo anterior serán utilizados por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para los fines de los mismos, sin perjuicio de que deban facilitarse a otras Administraciones públicas en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y, en especial, a las Administraciones tributarias conforme a lo previsto en el artículo 36.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 junio, así como a las comisiones parlamentarias de investigación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/1994 de 29 abril, y a los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones en los términos establecidos en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, y en los demás casos en que así se establezca por Ley o en ejecución de ella.

    2. Los empresarios y trabajadores o asimilados tendrán derecho a ser informados por la Tesorería General de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en la misma así como a acceder a los registros y archivos de aquélla en los términos previstos en la Constitución y en el artículo 37 de la citada Ley 30/1992, de 26 noviembre, y demás leyes especiales.

    De igual derecho gozarán las personas que acrediten tener un interés personal y directo en la información que se solicite.

    3. Los números, informes, antecedentes y demás datos concernientes a personas físicas identificadas o identificables, objeto de tratamiento automatizado, producidos en los procedimientos regulados en este Reglamento, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992 de 29 octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de que la obtención, cesión, rectificación o cancelación de los números, informes, antecedentes o datos relativos al ejercicio de las funciones recaudatorias encomendadas a la Tesorería General de la Seguridad Social se rijan por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.

    1º. Los responsables de los ficheros automatizados de datos de carácter personal relativos a las materias a que se refiere el presente Reglamento quedarán sujetos al régimen sancionador de la citada Ley Orgánica 5/1992 de 29 octubre.

    2º. Cuando las infracciones sancionadas en dicha Ley sean cometidas por funcionarios al servicio de la Administración de la Seguridad Social u otras Administraciones públicas, se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la misma y en el artículo 31 de la Ley 30/1984 de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como en el Real Decreto 33/1986 de 10 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y demás disposiciones complementarias.

Legislación



Reglamento de Afiliación Art. 52 R.D. 84/1996 Conservación de datos y sistemas de documentación. Efectos  
Ley General de Seguridad Social Art. 36 R.D. 84/1996 Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales oficiales

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