Encabezado del recibo de salario. Empresa

ENCABEZADO: DATOS DE LA EMPRESA


    En el recibo de Salario, el primer apartado que nos encontramos a cumplimentar es un encabezado donde han de aparecer los datos de la empresa pagadora del salario.

DATOS DE LA EMPRESA



    Debe figurar el nombre de la empresa, que puede ser de persona física, jurídica o de una comunidad de bienes. También pueden aparecer en este apartado las empresas de trabajo temporal que contratan a trabajadores para ser cedidos a otras empresas.

    Según el Artículo 1, punto 2, E.T.: "A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas".

    Con carácter general, se entiende por empresa la unidad económica organizativa, compuesta por personas y bienes materiales que, bajo el poder de dirección del empresario pretende la producción de unos determinados bienes y servicios.

DOMICILIO:



    Aquí debe aparecer el domicilio del centro de trabajo donde el trabajador realiza la prestación sus servicios.

    Centro de trabajo es la unidad productiva con organización específica, que es dada de alta, como tal, ante la Autoridad Laboral, conforme al Artículo 1, punto 5, E.T.

    A veces puede que no coincida el domicilio de la empresa (domicilio social o fiscal) y el del centro de trabajo.  
    

Ejemplo:

    Una empresa de Muebles tiene fijado su domicilio social en Madrid (C/ Gran Vía) y tiene tres centros más de trabajo; uno en Barcelona (Avda, Diagonal), otro en Valencia (Avda. del Cid), y otro en Albacete (C/ Padre Romano). El domicilio social sería para todos C/ Gran Vía de Madrid, pero el domicilio del centro de trabajo de Barcelona sería Avda. Diagonal, el de Valencia la Avda. del Cid y el de Albacete sería C/ Padre Romano.

N.I.F:



    Aunque la denominación conocida es C.I.F. "Código de Identificación Fiscal" si la empresa reviste la forma de persona jurídica o comunidad de bienes, o N.I.F. "Número de Identificación fiscal" si se trata de una persona física, actualmente se utiliza N.I.F. para ambos casos, habiendo quedado sin vigencia el término C.I.F. Estos datos los proporciona Hacienda.
    
    El N.I.F. es el número del D.N.I. seguido de una letra.
    
    El N.I.F. de las personas jurídicas empieza por una letra (A- significa que es una sociedad Anónima, B- Sociedad limitada...) que va seguida de ocho dígitos (el último en algunas ocasiones en lugar de ser un número puede cambiar por una letra cuando se trata de organismos públicos).

CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (C.C.C.):



    Es un código numérico que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a los empresarios como responsables del pago de cuotas al sistema de la Seguridad Social con el fin de que en este código queden debidamente identificadas las cotizaciones que debe realizar.

     El Código de cuenta de cotización consta de once cifras: Las dos primeras corresponden al código de la provincia, seguidas de nueve cifras (de estas nueve cifras, las dos últimas corresponden al dígito de control).

    Consecuentemente con la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el "Código de cuenta de cotización"a la empresa, este código es considerado el primero y principal, y es único para cada actividad que realice el empresario en la misma provincia, a éste se vinculan todas aquellas otras cuentas de cotización específicas que puedan asignársele.

     Es decir, el empresario deberá de solicitar códigos de cuenta de cotización específicos cuando se dé alguno de los siguientes casos:
  1. Realización de actividades distintas en la misma o diferente provincia.
  2. Tener varios centros de trabajo en distintas provincias.
  3. Emplear a trabajadores con contratos para la formación.
  4. Tratarse de consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas y de sociedades laborales, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Ejemplo

Una empresa dedicada a la fabricación de muebles comienza la realización de sus actividades en Madrid (con dos trabajadores), al poco tiempo se crean dos centros de trabajo: uno en Alcalá de Henares (con un trabajador) y otro en Barcelona (con dos trabajadores, uno de ellos contratado bajo la modalidad de formación).

Solución

    El centro de trabajo de Madrid y de Alcalá de Henares tendría un código de cuenta de cotización principal, que sería el mismo para los dos centros ya que están dentro de la misma provincia, donde se incluirían las cotizaciones de los trabajadores con contratos distintos al de formación. El centro Barcelona tendría dos códigos de cuenta de cotización uno principal y otro para los trabajadores contratados bajo la modalidad de formación.


    Al empresario que se le asignen varias cuentas de cotización podrá designar cualquiera de ellas como principal ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    El modelo oficial para la inscripción de la empresa es el TA.6. Para la apertura de la segunda y siguientes cuentas de cotización se utilizará el modelo oficial: TA.7.

    Cuando se trate de un trabajador por cuenta propia o autónomo, el código de cuenta de cotización será su número de la Seguridad social, o en su defecto su número de afiliación a ésta.

Formularios



TA.6. Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social
TA.7 Solicitud de alta, baja, variación de datos en cuenta de cotización
Recibo_individual_salarios

Comentarios



Inscripción de empresario y código de cuenta de cotización

Legislación



Art. 1. E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.
Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

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