Enajenación de bienes por concurso en los procedimientos de apremio de la seguridad social

ENAJENACIÓN DE BIENES POR CONCURSO



    La enajenación por concurso sólo podrá realizarse en los siguientes casos:
  1. Cuando la venta de lo embargado por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado, siempre que no haya temor a que la espera hasta la celebración del concurso pudiera deteriorar los bienes embargados.

  2. Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.
    Su celebración ha de ser autorizada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y su convocatoria habrá de publicarse en el BOE, BOP o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    Las proposiciones deben de contener, además de las condiciones específicas señaladas en la convocatoria:
  1. Justificante de la fianza constituida:

    1. Mínimo: 10% de la valoración base del concurso, en caso de que la retirada y pago de los bienes se efectúe de manera inmediata.

    2. Máximo: 25% de la valoración base del concurso, en caso de que la retirada y pago de los bienes no se efectúe de manera inmediata.

  2. Tipo de oferta.

  3. Manifestación de la forma de retirada de los bienes.

  4. Forma de pago.
    La adjudicación se realizará por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 5 días, atendiendo no sólo a razones económicas sino también al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

    El concurso  puede declararse desierto, pudiendo enajenar posteriormente los bienes por gestión directa.

Comentarios



Disposiciones generales en materia de enajenación de bienes
Enajenación de bienes por subasta
Adjudicación directa de bienes por la TGSS

Legislación



Artículo 113 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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