Elaborar un expediente sancionador contradictorio antes de realizar el despido disciplinario

ELABORAR UN EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRADICTORIO.


    Los requisitos exigidos para el despido disciplinario vienen recogidos en el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone, además, que los convenios colectivos pueden establecer otros requisitos de forma adicionales a los previstos en el Estatuto de los Trabajadores a la hora de efectuar el despido.

    Entre estos requisitos adicionales es muy habitual, por ejemplo, establecer la obligación de tramitar, con carácter previo al despido, un expediente sancionador contradictorio, dando al trabajador la posibilidad de realizar alegaciones y presentar pruebas en su defensa.

    Si esta u otra obligación se establece en el convenio colectivo habrá que darle cumplimiento a la hora de llevar a cabo el despido; su incumplimiento puede dar lugar a la improcedencia del despido.

    Y por lo que se refiere al expediente sancionador, el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando el trabajador a despedir fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, sí se exige la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

Recuerde que:

La no tramitación de este expediente por parte de la empresa, si el mismo resulta obligatorio, puede dar lugar a la improcedencia del despido.

    El ámbito temporal de la protección del trabajador que tenga la condición de representante legal de los trabajadores o delegado sindical se prolongará durante el tiempo de duración del mandato que ostenta y se extenderá durante todo el año siguiente, salvo que la extinción de su mandato se hubiere producido por revocación o dimisión.

    De igual modo, el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que si a la empresa le consta que el trabajador está afiliado a un sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato, si existe en la empresa, antes de efectuar el despido; porque su incumplimiento también puede dar lugar a la improcedencia del despido.

¿Puede extenderse la obligación de expediente sancionador contradictorio al resto de trabajadores?


    Esta tendencia comienza a extenderse con base en la aplicación de normativa internacional, concretamente, el Convenio num. 158 de la OIT, que vincula la validez del despido a que se le ofrezca al trabajador un trámite de audiencia en el que pueda defenderse. Así lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en sentencia de 13 de Febrero de 2023. La Sala extiende el derecho, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores sólo exige expediente contradictorio cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical y en otras ocasiones es el convenio de la empresa el que extiende la concesión de este trámite previo al despido de los trabajadores.

    La sentencia de la Sala Social del TSJ de Baleares, de 13 de Febrero de 2023, introduce este requisito "adicional" en la forma de llevar a cabo un despido disciplinario para que el empleado sea oído antes de proceder a su cese aplicando el artículo 7
"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.".
del Convenio num. 158 de la OIT, por lo que es esencial para justificar el despido que los cargos se formulen y se comuniquen al trabajador sin ambigüedad y que se ofrezca a éste una posibilidad de defenderse real.

Formularios



Carta de despido disciplinario con trámite de audiencia al empleado

Comentarios



Si despide a un trabajador sin escucharlo antes sepa que el cese puede ser declarado improcedente

Legislación



Estatuto Trabajadores Artículo 55 Forma y efectos del despido disciplinario.

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