El plazo para que los autónomos comuniquen a la TGSS los datos sobre su actividad económica u ocupación finaliza el 30 de Junio de 2024

El plazo para que los autónomos comuniquen a la TGSS los datos sobre su actividad económica u ocupación finaliza el 30 de Junio de 2024.



    Con el objeto de facilitar la implantación práctica del sistema de cotización para los trabajadores autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, se modificó, entre otras normas, el Artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que se refiere a los datos sobre la actividad económica u ocupación que deben facilitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social al efectuar el alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar.

Y para los trabajadores que ya estuvieran de alta en el RETA o en el Régimen especial de Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia, se estableció la obligación de comunicar los mencionados datos (apartados 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996), por medios electrónicos, a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que inicialmernte f inalizaba el 31 de octubre de 2023.


    Sin embargo, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, establece un nuevo plazo para la comunicación de estos datos por parte de trabajadores autónomos que figuren de alta, a fecha 1 de Abril de 2024, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023.

    Por tanto, los autónomos que no lo hubieran hecho, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024.

¿Y qué datos deben comunicarse?



    Pues son aquellos que, como hemos señalado, se establecen en los apartados 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996:
  1. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores autónomos (conforme a las letras  b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

  2. Si desesmpeñan el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad (artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social).

  3. El porcentaje de participación en el capital social (conforme a las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

  4. Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo (letras b).1.º y e) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social).

  5. NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos económicamente dependientes (artículo 305.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social).

  6. Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos (artículo 305.2.g) de la Ley General de la Seguridad Social.

  7. NIF de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas en el ámbito de los servicios de salud (artículo 305.2.j) de la Ley General de la Seguridad Social).

  8. Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen el cónyuge y los parientes del trabajador (autónomos colaboradores del artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social).

    Finalmente, debe señalarse que NO establece la norma, al menos de forma directa, ninguna consecuencia para el caso de que no se cumpla con la aportación de estos datos en el plazo establecido.

    Tenga en cuenta que el Boletín de Noticias RED 5/2024, de 3 de abril de 2024, se incluyen, en sus páginas 10 a 13, una seríe de instrucciones e indicaciones sobré la información a facilitar y los cauces para hacerlo.

Comentarios



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Legislación



Real Decreto-ley 13/2022 e 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad

Art. 305 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Reglamento de Afiliación Art. 30 R.D. 84/1996 Solicitudes de alta y baja

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