El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Prestaciones por Desempleo

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo: Prestaciones por Desempleo.


Redacción aplicable hasta 30 de Septiembre de 2020, por la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que modifica la regulación de los ERTEs desde 1 de Octubre de 2020.

Desempleo


    El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en el Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, tanto para ERTE por causas objetivas como para ERTE por fuerza mayor, relacionados con el CORONAVIRUS.

    Conforme al Artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo. tanto de fuerza mayor como por causas objetivas; y a los ERTE de fuerza mayor en caso de rebrote que, a partir del 1 de julio de 2020, impida el desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de los centros de trabajo.

    Y las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que se refieren a los fijos discontinuos, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Se señala que el SEPE prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de las prestaciones reconocidas en los ERTEs de fuerza mayor y por causas objetivas con fecha de inicio anterior al 27 de Junio.

    También se establece de forma expresa que las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

    Se reconoce expresamente el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

    Se establece que NO computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos para una futura prestación.

    Esta medida beneficia a los trabajadores por cuenta ajena y también a aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo.

    En el caso de las personas socias trabajadoras de cooperativas, la acreditación de las situaciones legales de desempleo exigirá que las causas que han originado la suspensión o reducción temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

    Se trata del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

    a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

    b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

    La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

    Finalmente, y respecto a las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se contemplan varias situaciones:

    a) En el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios realice un ERTE, las personas trabajadoras afectadas podrán beneficiarse de la prestación señalada anteriormente.

    Y los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva y a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, también pueden beneficiarse de la prestación.

    Conforme al Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada relacionados con el CORONAVIRUS se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

    Señala la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 9/2020 que la fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de ERTE por fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

    Y cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a causas objetivas, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

    Para ello se establece que la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

    El Artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, establece que, en el caso de los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral después del 27 de Junio, la empresa deberá formular SOLICITUD COLECTIVA de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de esta solicitud será el de QUINCE DÍAS establecido en el artículo 268 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

    Puede conocer más sobre cómo se tramita la prestación de desempleo por la empresa en el apartado de este Manual dedicado a ¿Cómo actuar cuando nos autorizan el ERTE?

¿Y cómo se comunican SEPE las distintas posibilidades de variación para reincorporar a los trabajadores a la actividad y, en consecuencia, su repercusión en las prestaciones?


    Pues en este caso se hace imprescindible distinguir entre la situación anterior y posterior al 27.06.2020.

Desde el 27.06.2020

    La publicación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ha supuesto (entre otras muchas cuestiones) el cambio en los procedimientos que las empresas venían utilizando para comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, las distintas situaciones que se producen con los trabajadores que tienen en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- y que tienen incidencia en la prestación que éstos deben cobrar del propio SEPE. Estos continuos cambios están provocando inseguridad y confusión entre los "administrados" por lo que basándonos en las informaciones facilitadas por el propio SEPE intentaremos aclarar algunas cuestiones principales y que cambian en relación a lo que se venía realizando hasta la fecha.

    Así, desde la prórroga de los ERTEs y ampliación de su aplicación por Real Decreto-ley 24/2020, el SEPE articula un nuevo procedimiento de comunicación de la información que obligatoriamente debe remitírsele, para que la empresa realice las comunicaciones de actividad e inactividad relacionadas con los ERTEs que tenga autorizados a través de su Sede electrónica, en la plataforma Certific@2, con dos objetivos principalmente: (además de la tramitación de la SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES de nuevos ERTEs que sigue realizándose con la hoja excel habilitada desde el inicio de la crisis sanitaria)
  • El cálculo correcto de las prestaciones que deben recibir los trabajadores incluidos en el ERTE: comunicando los períodos de actividad, certificados de empresa, altas en la prestación por ERTEs y,

  •   
  • El control de la actividad desarrollada para la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social: comunicación previa de datos sobre despidos, suspensión de la relación laboral, reducciones de jornada, etc.

Recuerde:


    Para la Inspección de Trabajo, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo.
    
    En este sentido, las empresas habrán de comunicar mediante un fichero XML para lo cual el SEPE pone a disposición de los usuarios una hoja Excel Excel que permite la generación de este fichero así como un fichero pdf de ayuda para la cumplimentación de esta hoja de cálculo, la siguiente información:
  • Los días de actividad de la persona trabajadora.- Días que tuvieran la misma jornada que se tenía previamente al ERTE.

  •   
  • Los días de actividad equivalente.- Días con una jornada diaria inferior a la que  se tuviera previa al ERTE, cuyo valor vendrá dado por una aproximación matemática en los términos que el propio SEPE articula entre sus instrucciones: ¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente (DAE)?
    Téngase en cuenta que respecto de los trabajadores que se han mantenido en  situación ininterrumpida de inactividad desde el inicio del ERTE no tendremos la obligación de comunicar períodos de actividad, ahora bien, una vez se remitan periodos  de actividad respecto de un determinado trabajador, tendrán que seguir enviándose en  los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir  prestación,  aunque no haya habido variaciones,  hasta  la extinción del ERTE.

    Si no comunica los períodos de actividad de un trabajador reincorporado que deba seguir percibiendo prestación, su prestación se dará de baja.

    Respecto del fichero XML con los períodos de actividad resulta muy importante (así lo hace el SEPE) significar:
  • No es posible rectificar el fichero enviado para un determinado trabajador y mes; caso de contener errores deberíamos comunicarnos con la Dirección Provincial correspondiente del SEPE.

  •   
  • Cabe la posibilidad de remitir dos ficheros XML respecto de un mismo mes; si fuese el caso deberían enviarse cronológicamente.

  •   
  • Excepcionalmente, pueden remitirse ficheros XML en el mismo mes al que hagan referencia  siempre que no se vayan a producir cambios en los datos comunicados.

Recuerde:


    El fichero XML deberá comunicarse entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente.
    
    Y por cuanto se refiere a las bajas en las prestaciones por desempleo, si hasta la fecha veníamos comunicando las bajas en las prestaciones por desempleo para los trabajadores desafectados/reincorporados mediante un fichero excel de comunicación de baja, esta opción ya no resultará operativa y podrá utilizarse solamente de forma alternativa, pues como hemos comentado anteriormente, la baja en las prestaciones por desempleo, tanto temporal como definitiva, se comunicará a través del fichero XML, de comunicación de periodos de actividad.

    El SEPE nos advierte que si hubiésemos comunicado la baja a través del fichero Excel u otro sistema, y los trabajadores continuasen percibiendo las prestaciones, debería realizar nuevamente el envío  a través  del fichero XML de periodos de actividad del mes en que se produjo la reincorporación.

    Recordemos también nuevamente para finalizar, por su importancia, que para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, y de acuerdo con el artículo 298 texto refundido Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- (Real Decreto Legislativo 8/2015) y la Orden Ministerial ESS 982/2013, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada).

Antes del 27.06.2020

    El Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-. consecuencia de la incorporación progresiva a la actividad y con origen en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, establece las distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas.

    En concreto, estas posibilidades las recoge de forma resumida en el siguiente cuadro:

TIPO

1

2

3

4

5

MEDIDA

INCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD

REDUCCIÓN DE JORNADA

ACTIVIDAD EN DÍAS ALTERNOS

ACTIVIDAD EN DÍAS ALTERNOS MÁS REDUCCIÓN DE JORNADA

REDUCCIÓN DE JORNADA CON % VARIABLE

DÍAS/MES

TODOS LOS DÍAS

TODOS LOS DÍAS

DÍAS ALTERNOS

DÍAS ALTERNOS

TODOS LOS DÍAS

PORCENTAJE

SIN PARCIALIDAD (*)

CON PARCIALIDAD

SIN PARCIALIDAD (*)

CON O SIN PARCIALIDAD

CON O SIN PARCIALIDAD

COMUNICACIÓN

ExcelEXCEL PARA BAJA DE PRESTACIONES. BAJAS ERTE

ExcelEXCEL PARA BAJA DE PRESTACIONES
BAJAS ERTE + SOLICITUD COLECTIVA

PERÍODOS DE ACTIVIDAD POR certific@2

PERÍODOS DE ACTIVIDAD POR certific@2

PERÍODOS DE ACTIVIDAD POR certific@2

PRESTACIÓN

BAJA DE LA PRESTACIÓN

PRESTACIÓN POR EL % DE JORNADA QUE NO TRABAJA

PRESTACIÓN POR LOS DÍAS EN LOS QUE NO TRABAJA

PRESTACIÓN POR DÍAS INACTIVOS SEGÚN DÍAS ACTIVOS CALCULADOS

PRESTACIÓN POR DÍAS INACTIVOS SEGÚN DÍAS ACTIVOS CALCULADOS

(*) Retorno a la actividad a tiempo completo o con la parcialidad que tuviera el trabajador por contrato, no proveniente de reducción de jornada ERTE.
Fuente:SEPE

    Interesa aclarar a estos efectos, respecto de lo relacionado en el cuadro:
    
  • Cuando la empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad, la comunicación habrá de realizarse con una hoja excel, actualizada (versión 3) algo distinta de la primera versión disponible en el mes de Abril; recordemos que sigue existiendo una Excel Abreviada para comunicar el fin del ERTE (si fuese el caso)

  •     
  • Cuando la empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspensión, la comunicación deberá contener:
    • La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo excel BAJAS ERTE antes referido y,

    •       
    • El alta de la prestación en el impreso de Solicitud Colectiva, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de reducción de jornada a aplicar en adelante.
    La comunicación deberá realizarse  por el Registro Electrónico Común (REC),  remitido a la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al centro de trabajo

  •   
  • Cuando la empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana, deberá comunicarlo a través de certific@2 con la Comunicación de Periodos de Actividad de los días trabajados.

  •   
  • Cuando la empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial, deberá comunicarlos  a través de certific@2 con la Comunicación de Periodos de Actividad de los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.

    EJEMPLO


        Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE, trabaja en el mes 5 días las siguientes horas:
    • Día 1º: 5 horas

    • Día 2º: 3 horas

    • Día 3º: 3 horas

    • Día 4º: 6 horas

    • Día 5º: 2 horas

        El total de horas son 19; dividido entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo da como resultado 2,3. Se redondea el resultado en 2 días, al quedar el decimal por debajo de 5. Por tanto se comunican 2 días de actividad.

        Fuente: SEPE

  • Cuando la empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables, deberá comunicarlos  a través de certific@2 con la Comunicación de Periodos de Actividad de los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, siguiendo el ejemplo anterior. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.

  • A estos efectos también resulta interesante destacar que:
    • Respecto de los trabajadores que no sufren modificación en las medidas adoptadas en el ERTE inicial, la empresa NO habrá de comunicar nada, de forma que la prestación recibida por los trabajadores seguirá abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de Septiembre de 2020.

    •   
    • Las modificaciones respecto de los cambios de actividad referidos habrán de ser comunicadas al SEPE con carácter previo a su efectividad.


        Recuerde que el Artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, establece a efectos de la regularización de las prestaciones por desempleo, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, días de inactividad y días en reducción de jornada, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

        En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

        Esta comunicación se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar al SEPE, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos legalmente establecidos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá dichos datos a su disposición.

        Para conocer más sobre la baja de las prestaciones, consulte el apartado sobre la finalización del ERTE.

    Legislación



    Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.
    Ley 3/2012, de 6 de Julio, de reforma laboral.
    Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
    Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
    Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
    Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

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