Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS

Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS


    Según señala el Ministerio de Trabajo en la "Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus", respecto de la suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo, a la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas, o de fuerza mayor, que no proceda a realizar la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralice su actividad, le resultaría de aplicación lo previsto en el Art. 30 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

    El citado Art. 30 del Estatuto de los Trabajadores, títulado "Imposibilidad de la prestación", establece que:

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo


Legislación



Art. 30 del Estatuto de los Trabajadores.

Comentarios



Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS

Siguiente: Comunicación de la apertura de consultas a los Representantes de los Trabajadores en un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos