EFECTOS DE ESTA PRESTACIÓN
- El período en que se permanezca en la situación de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor a cargo o de otros familiares produce los siguientes efectos:
- Será computable a efectos de antigüedad.
- Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
- Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 o 18 meses de excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:
- Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
- No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
- Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.
- En orden al reconocimiento de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado como de "cotización efectiva" servirá para:
- Acreditar los períodos mínimos de cotización que dan derecho a las prestaciones.
- Determinar la base reguladora de la prestación que se cause. A efectos de su cómputo, la base de cotización a considerar estará formada:
- Por el promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor acogido o de otros familiares.
- Si no tuviera acreditado el citado período de 6 meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia, que resulten acreditadas.
- Determinar el porcentaje aplicable en ciertas prestaciones, como la jubilación.
- Mantener el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Se considerará a los beneficiarios, durante dicho período, en situación de alta.
- El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, salvo en lo que se refiere a la incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
Legislación
Art. 5 RD 1335/2005 Período computableArt. 6 RD 1335/2005 Alcance de la consideración como período de cotización efectivaArt. 7 RD 1335/2005 Bases de cotizaciónComentarios
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