Edad de jubilación. Norma general

EDAD DE JUBILACIÓN: NORMAL GENERAL.


    A partir de 1 de Enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

    - 67 años o

    - 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

    Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

    Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

        

    Como toda regla general, se contemplan algunas excepciones, que serán objeto de análisis en otros apartados de esta aplicación.

    Además, se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1 de Enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.

Legislación



Art. 205 RDL 8/2015 Beneficiarios.
Disposición transitoria cuarta RDL 8/2015. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.
Disposición transitoria séptima RDL 8/2015. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.

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