EDAD DE JUBILACIÓN: NORMAL GENERAL.
A partir de 1 de Enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: - 67 años o - 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Legislación
Art. 205 RDL 8/2015 Beneficiarios. Disposición transitoria cuarta RDL 8/2015. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación.Disposición transitoria séptima RDL 8/2015. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.Siguiente: Prestación de jubilación: Profesionales taurinos y trabajadores ferroviarios de más de 55 años
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