EL "DESCUELGUE" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CAUSAS.

EL "DESCUELGUE" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CAUSAS.


¿Y qué circunstancias o causas deben darse en una empresa para efectuar el "descuelgue"?


     Pues señala el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que deben concurrir causas (iguales a las del despido objetivo y colectivo o la modificación de condiciones de trabajo):
  1. Económicas.

  2. Técnicas.

  3. Organizativas.

  4. De Producción.
Causas técnicas:


     Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

     Nos referimos a la innovación en los medios de producción o renovación de los bienes de capital que utiliza la empresa, y que repercuten en los puestos de trabajo directamente vinculados a tales medios.

Ejemplo: Sustitución de un proceso productivo manual por uno mecanizado y que requiere menos mano de obra.
Causas organizativas:


     Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

     Hablamos de introducción de nuevos criterios de racionalización del trabajo dentro de la organización productiva, no requiriendo inversión alguna en medios productivos.

Ejemplos: Descentralización productiva mediante contratas o externalización, o la fusión de departamentos de la empresa; que implicarían un exceso de mano de obra.
Causas productivas:


     Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

     Se refiere a la capacidad de producción de la empresa para ajustarla a los eventos del mercado, que puede imponer la transformación o reducción de la empresa.

     La situación que afecte a la demanda de productos de la empresa debe ser continuada y persistente en el tiempo, porque si se trata de una situación coyuntural no daría lugar a un despido objetivo.

     Ejemplo: Cambio del objeto de negocio de la empresa que obliga a prescindir de determinados trabajadores.
Causas económicas:
    

     Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

     En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

     Con "pérdidas previstas" hablamos de una cuestión de futuro con respecto al momento en que tiene lugar el despido. Además, la previsión de dichas perdidas la realiza el empresario que es quien toma la decisión de despedir.

     En cuanto al descenso persistente del nivel de "ingresos ordinarios o ventas" se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior (En el despido son tres trimestres).

Legislación



Art. 82 del Estatuto de los Trabajadores. Concepto y eficacia.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Despido colectivo.

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