EL "DESCUELGUE" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: RÉGULACIÓN LEGAL

EL "DESCUELGUE" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: RÉGULACIÓN LEGAL.


    Como punto de partida debemos señalar que los Convenios Colectivos se regulan en los Arts. 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores.

    El Art. 82.3 establece:

Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.


    Con carácter general, el convenio colectivo es aplicable mientras esté vigente.

    El Art. 82.3 del ET establece un excepción: el "descuelgue".

    Por "descuelgue". se entiende el procedimiento legal que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a determinadas materias, si se dan determinadas circunstancias previstas en la Ley. Es lo que la Ley denomina una medida de "flexiseguridad" para evitar la destrucción de empleo.

¿A qué materias afecta el "descuelgue"?


    A contrario de lo que generalmente se piensa, NO afecta solo al régimen salarial, sino que, conforme al Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores afecta:
  1. Jornada de trabajo.
  2. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
  3. Régimen de trabajo a turnos.
  4. Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  5. Sistema de trabajo y rendimiento.
  6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 E.T.
  7. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    El Tribunal Supremo ha fallado expresamente, en la Sentencia Nº 439/2019, de la Sala de lo Social, de 11 de Junio de 2019, dictada en el Recurso de Casación Nº 157/2017, que el percibo de la paga extraordinaria y el de la nómina mensual se regula en normas estatutarias y, como tales normas legales, no puede ser inaplicadas al amparo del Art. 82 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, NO puede acordarse en el procedimiento de "descuelgue" el aplazamiento de la paga extraordinaria o de las nóminas mensuales.

    Para el TS es claro que solo se puede proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las materias antes citadas; y que se trata de una enumeración cerrada en la que no está incluída la posibilidad de un aplazamiento de la paga extraordinaria, ni tampoco de la retribución mensual; por lo que cualquier medida en tal sentido es contraria a los Arts. 29 y 31 del Estatuto de los Trabajadores.

Legislación



Art. 82 del Estatuto de los Trabajadores. Concepto y eficacia.


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