DURACIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD CONTRIBUTIVA.
- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
- Once semanas que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
- Dos semanas para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
PARTO MÚLTIPLE
Se amplía en 2 semanas más por cada hijo o hija distinta del primero, una para cada uno de los progenitores.DISCAPACIDAD DEL HIJO
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, 2 semanas adicionales, una para cada uno de los progenitores. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.PARTO PREMATURO
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.FALLECIMIENTO DEL HIJO O HIJA
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. El criterio 14/2024, de 1 de julio de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) refuerza esta interpretación de continuidad de la prestación cuando el progenitor no solicite la reincorporación en caso de acontecer tan terrible suceso.FAMILIA MONOPARENTAL
En relación con la duración y distribución de la prestación por maternidad de familias monoparentales (compuestas en este caso por una sola madre) debemos distinguir dos supuestos:Desde 2 de agosto de 2024
Con la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, con efectos retroactivos a fecha de 2 de agosto de 2024, la prestación por maternidad en supuestos de un solo progenitor aumenta hasta las 32 semanas que se distribuirán de la siguiente forma:- Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
- Veintidos semanas que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
- Cuatro semanas para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
Antes de 2 de agosto de 2024
Se aplica a la regulación previa a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que mejora las prescaciones por cuidados, entra en vigor a 31 de julio de 2025 y tiene efectos retroactivos a fecha de 2 de agosto de 2024. Para estos casos, las familias compuestas por un solo miembro (monoparentales) SÍ tienen derecho a que se amplíe la duración del permiso o prestación por nacimiento y cuidado del menor (maternidad-paternidad). Así ha sido dispuesto por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 6-11-2024. Criterio confirmado por el propio TC, en su pleno extraordinario de Cádiz de 18 de marzo de 2025.
DURACIÓN CASO DE ADOPCIÓN, GUARDA O ACOGIMIENTO.
En caso de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. La duración es ampliable en el caso de:- Adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija distinta del primero,una para cada uno de los progenitores.
- Dos semanas adicionales, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del menor en adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
DURACIÓN EN MODALIDAD DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. Respecto de la madre biológica, las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. Respecto del progenitor distinto de la madre biológica, serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. La suspensión de las otras diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.Comentarios
Guía sobre prestación por maternidadNacimiento, duración, extinción y pérdida del derecho a prestación de maternidad no contributivaLegislación
Art. 8 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho. Maternidad contributiva.Art. 9 RD 295/2009 Opción en favor del otro progenitor. Maternidad contributiva.Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajoJurisprudencia y Doctrina
Prestación por maternidad
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